C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250131-19)
Convocatoria ayudas – Orden 127/2025, de 20 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se articula para el año 2025, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),“Solicitud Única”
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Sistema de monitorización de superficies
El control de superficies por monitorización se realizará de acuerdo a las siguientes
condiciones:
— La zona geográfica donde se efectuarán controles por monitorización será todo el
territorio de la Comunidad de Madrid.
— Las intervenciones que serán objeto de controles por monitorización serán todas
las ayudas directas por superficie y las ayudas por superficie de Desarrollo Rural
incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) entre las
que se incluyen las intervenciones 6501.5 “Compromisos agroambientales en superficies agrarias: Protección de la avifauna”, 6501.6 “Olivar tradicional que preserva la biodiversidad”, 6503 “Compromisos de gestión agroambiental en Agricultura ecológica” y 6613 “Ayudas a zonas con limitaciones naturales y otras
limitaciones específicas”.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Supletoriedad
1. Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en el Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única
del sistema integrado de gestión y control, en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la
que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para las solicitudes de ayuda y de pago, incluidas en el Programa de Desarrollo
Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2022 o en el PEPAC 2023-2027, que deban declararse en la solicitud única de este ejercicio, se estará además a lo establecido en las correspondientes órdenes por las que se establecen sus bases reguladoras y en sus correspondientes convocatorias singulares.
3. También será de aplicación supletoria el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se
deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar
las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Orden.
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de enero de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 72 de 25 de marzo de 2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/1.078/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250131-19
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Sistema de monitorización de superficies
El control de superficies por monitorización se realizará de acuerdo a las siguientes
condiciones:
— La zona geográfica donde se efectuarán controles por monitorización será todo el
territorio de la Comunidad de Madrid.
— Las intervenciones que serán objeto de controles por monitorización serán todas
las ayudas directas por superficie y las ayudas por superficie de Desarrollo Rural
incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) entre las
que se incluyen las intervenciones 6501.5 “Compromisos agroambientales en superficies agrarias: Protección de la avifauna”, 6501.6 “Olivar tradicional que preserva la biodiversidad”, 6503 “Compromisos de gestión agroambiental en Agricultura ecológica” y 6613 “Ayudas a zonas con limitaciones naturales y otras
limitaciones específicas”.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Supletoriedad
1. Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en el Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única
del sistema integrado de gestión y control, en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la
que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para las solicitudes de ayuda y de pago, incluidas en el Programa de Desarrollo
Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2022 o en el PEPAC 2023-2027, que deban declararse en la solicitud única de este ejercicio, se estará además a lo establecido en las correspondientes órdenes por las que se establecen sus bases reguladoras y en sus correspondientes convocatorias singulares.
3. También será de aplicación supletoria el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se
deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar
las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Orden.
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de enero de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 72 de 25 de marzo de 2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/1.078/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250131-19
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA