C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250131-19)
Convocatoria ayudas –  Orden 127/2025, de 20 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se articula para el año 2025, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),“Solicitud Única”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 156

VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 26

tóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración general del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común
(PEPAC) para el periodo 2023-2027, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 2 de octubre de 2023 y la Orden 1369/ 2024, de 8 de
mayo, por la que se modifica dicha Orden, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID el 31 de mayo de 2024.
Podrán presentar la solicitud de pago de estas ayudas para la anualidad 2025 los participantes de los Programas Agroambientales para el mantenimiento de razas autóctonas de
los períodos 2023-2027 y 2024-2028.
Artículo 22
Documentación a aportar con las solicitudes de pago
La documentación a aportar con la solicitud de pago de la anualidad 2025 (tercera y segunda anualidad respectivamente) de los programas Agroambientales 2023-2027 y 2024-2028, será
la establecida en el artículo 17 de la Orden 590/ 2023, de 15 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro
de extinción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración general del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el periodo 2023 -2027.
Artículo 23
Financiación
Las financiaciones de ambos programas serán las siguientes:
La financiación de los pagos de la anualidad 2025 de los Programas Agroambientales 2023-2027 y 2024-2028, se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77306 “Actuaciones Agrícolas” del Programa Presupuestario 411A de los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2025 por los siguientes importes:
PROGRAMA AGROAMBIENTAL

ANUALIDAD

Programa Agroambiental 2023-2027

Tercera

Programa Agroambiental 2024-2028

Segunda

CUANTÍA 2025 (€)
50.000
407.000

Estas ayudas están financiadas en un 35 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 45 por 100 por la Comunidad de Madrid y en el 20 por 100
restante por la Administración General del Estado.
SECCIÓN 4.a

Ayudas a la apicultura para la biodiversidad
Artículo 24
En la solicitud única de 2025 se presentarán las solicitudes de pago correspondientes a la
segunda anualidad de las ayudas para la apicultura para biodiversidad de Programa Agroambiental 2024-2028. La participación en este programa se convocó mediante la Orden 1124/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad
de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la
Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024, publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 16 de abril de 2024.
Artículo 25
Beneficiarios
Podrán presentar la solicitud de pago de esta ayuda para la anualidad 2025 los participantes del Programa Agroambiental de apicultura para la biodiversidad 2024-2028.

BOCM-20250131-19

Régimen jurídico de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad