C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250131-19)
Convocatoria ayudas – Orden 127/2025, de 20 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se articula para el año 2025, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),“Solicitud Única”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
Capítulo VI
Pagos directos asociados
Artículo 10
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca
De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguno de los morfotipos enumeradas en el Anexo XXIII del citado Real Decreto.
Además, en la Comunidad de Madrid se considerará raza de aptitud láctea la “Pardo
Alpina” siempre que se encuentre en explotaciones con clasificación zootécnica de “Reproducción para producción de leche”.
Capítulo VII
Superficies de pastos
Artículo 11
Subvencionabilidad de las superficies de pastos
1. A las superficies de pastos que presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos
tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable se
les asignará en el SIGPAC un coeficiente que refleje el porcentaje de subvencionabilidad a
nivel de recinto.
2. La superficie subvencionable máxima de un recinto de pastos permanentes será la
superficie total del recinto multiplicada por el coeficiente de subvencionabilidad (CSP).
Artículo 12
Declaración de pastos permanentes en la solicitud única
a) Datos generales de la autoridad gestora: nombre o razón social y, si se dispone del
mismo, DNI/NIF.
b) Denominación del pasto declarado en común y, si se dispone del mismo, número
de MUP en el caso de los montes de utilidad pública.
c) Código identificativo del recinto con otras referencias oficiales.
d) Recintos reales asociados que forman parte de los pastos declarados en común
(superficie bruta).
e) Delimitación gráfica de la superficie de los pastos utilizada en común.
f) Coeficiente de subvencionabilidad (CSP) de los pastos declarados en común. El
CSP se establecerá en cada uno de los recintos que conforman el pasto declarado
en común.
g) Agricultores asociados con su NIF.
BOCM-20250131-19
1. En el caso de declarar superficies de pastos permanentes, la superficie que se declare deberá ser la superficie bruta, es decir, sin aplicar el coeficiente de subvencionabilidad
de pastos (CSP) definido en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.
2. Las hectáreas subvencionables netas de pastos se obtendrán conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. El agricultor deberá
comprobar que el coeficiente de subvencionabilidad de pastos asignado a sus parcelas agrícolas es acorde con la realidad del terreno y declarar el coeficiente que considere correcto.
3. Cuando se trate de pastos utilizados en común, la declaración de superficies se
realizará en base a unas referencias identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las
establecidas en el SIGPAC, siendo la autoridad gestora de dicho pasto la que realice la declaración gráfica de la parcela agrícola de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
4. La autoridad gestora del pasto declarado en común deberá presentar una declaración en la que se incluya, al menos, la siguiente información:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
Capítulo VI
Pagos directos asociados
Artículo 10
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca
De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguno de los morfotipos enumeradas en el Anexo XXIII del citado Real Decreto.
Además, en la Comunidad de Madrid se considerará raza de aptitud láctea la “Pardo
Alpina” siempre que se encuentre en explotaciones con clasificación zootécnica de “Reproducción para producción de leche”.
Capítulo VII
Superficies de pastos
Artículo 11
Subvencionabilidad de las superficies de pastos
1. A las superficies de pastos que presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos
tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable se
les asignará en el SIGPAC un coeficiente que refleje el porcentaje de subvencionabilidad a
nivel de recinto.
2. La superficie subvencionable máxima de un recinto de pastos permanentes será la
superficie total del recinto multiplicada por el coeficiente de subvencionabilidad (CSP).
Artículo 12
Declaración de pastos permanentes en la solicitud única
a) Datos generales de la autoridad gestora: nombre o razón social y, si se dispone del
mismo, DNI/NIF.
b) Denominación del pasto declarado en común y, si se dispone del mismo, número
de MUP en el caso de los montes de utilidad pública.
c) Código identificativo del recinto con otras referencias oficiales.
d) Recintos reales asociados que forman parte de los pastos declarados en común
(superficie bruta).
e) Delimitación gráfica de la superficie de los pastos utilizada en común.
f) Coeficiente de subvencionabilidad (CSP) de los pastos declarados en común. El
CSP se establecerá en cada uno de los recintos que conforman el pasto declarado
en común.
g) Agricultores asociados con su NIF.
BOCM-20250131-19
1. En el caso de declarar superficies de pastos permanentes, la superficie que se declare deberá ser la superficie bruta, es decir, sin aplicar el coeficiente de subvencionabilidad
de pastos (CSP) definido en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.
2. Las hectáreas subvencionables netas de pastos se obtendrán conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. El agricultor deberá
comprobar que el coeficiente de subvencionabilidad de pastos asignado a sus parcelas agrícolas es acorde con la realidad del terreno y declarar el coeficiente que considere correcto.
3. Cuando se trate de pastos utilizados en común, la declaración de superficies se
realizará en base a unas referencias identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las
establecidas en el SIGPAC, siendo la autoridad gestora de dicho pasto la que realice la declaración gráfica de la parcela agrícola de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
4. La autoridad gestora del pasto declarado en común deberá presentar una declaración en la que se incluya, al menos, la siguiente información: