C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250131-19)
Convocatoria ayudas –  Orden 127/2025, de 20 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se articula para el año 2025, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),“Solicitud Única”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

Pág. 151

El artículo 37 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, describe la práctica de
siembra directa.
Artículo 8
Ecorrégimen de Agroecología: espacios de biodiversidad
El artículo 44 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, describe los requisitos
para cumplir con el ecorrégimen de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
Según lo dispuesto en el artículo 44.8 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, en la Comunidad de Madrid se podrán utilizar productos fitosanitarios de forma
excepcional, cuando se detecte la presencia o un elevado riesgo de ocurrencia de una enfermedad o plaga sobre la que sea necesario y justificado actuar, siempre que así lo autorice la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Según lo dispuesto en el anexo XIV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para
que las tierras en barbecho sean elegibles a los efectos del ecorrégimen de espacios de biodiversidad no podrán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses
consecutivos. En la Comunidad de Madrid el periodo de barbecho no productivo será del 1 de
marzo al 31 de agosto. Asimismo, los barbechos de biodiversidad deberán ser sembrados con
una mezcla de especies elegibles, beneficiosas a efectos de la biodiversidad, que representen un
mínimo de 2 familias diferentes, y que sean predominantes en dichas superficies.
Artículo 9

El artículo 42 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, describe práctica de
cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos.
El artículo 43 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, describe la práctica de
cubiertas inertes de restos de poda.
Según lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para dar cumplimiento a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en
la Comunidad de Madrid se establece el periodo de cuatro meses en el que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo.
Según lo dispuesto en el artículo 43.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el marco de la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirá la combinación con la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en el mismo recinto, de forma que toda la superficie exigida en el marco de las prácticas esté ocupada por
algún tipo de cubierta. A esta práctica combinada se le adjudicará, en todo caso, el importe referido a las cubiertas inertes de restos de poda.
Según lo dispuesto en el artículo 42.3 y 43.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en las superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano árido en particular,
se establecerán una serie de condiciones específicas como:
— Se elimina el requisito de que la cubierta vegetal espontánea o sembrada deba permanecer viva un periodo mínimo de tiempo.
— Se permitirá el establecimiento de cubiertas vegetales, en calles alternas.
— Se permitirá el establecimiento de cubiertas inertes, en calles alternas.
— En las comarcas que, por razones de aridez, figuran en la tabla del anexo XVI del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre (en la Comunidad de Madrid, Campiña y Vegas), se permitirá cumplir con la práctica de cubierta vegetal o con la práctica de cubierta inerte, estableciendo la cubierta en todas las calles correspondientes
al 50 % de la superficie declarada. El pago para esta condición específica se realizará, en cada una de las tipologías de superficie, sobre la totalidad de la superficie declarada que se acoja a la práctica y que cumpla las condiciones de elegibilidad.
Según lo dispuesto en los artículos 42.3 y 43.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, en las superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano árido en particular,
se permitirá algún tipo de labor vertical poco profunda de mantenimiento de las cubiertas vegetales e inertes, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. En
ningún caso estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo.

BOCM-20250131-19

Ecorregímenes de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes
en cultivos leñosos.