Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 24

2. Una vez alcanzado el volumen máximo admisible para el saco o contenedor, el productor del
residuo lo tapará y solicitará de forma inmediata su retirada al transportista autorizado de RCD,
para que la misma sea efectiva antes de 24 horas.
3. El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada o retirar los contenedores o sacos industriales si las
circunstancias medioambientales, de seguridad ciudadana, de circulación o celebración de
eventos autorizados lo aconsejan.
4. No podrán trasladarse contenedores con sobrellenado. En el caso de producirse, el poseedor
del residuo queda obligado a retirar previamente el material sobrante, depositarlo en otro recipiente (saco o contenedor) y gestionarlo según se establece en esta ordenanza. Las operaciones de limpieza de vía pública que pueda ocasionar el sobrellenado del contenedor, y que
realice el Ayuntamiento, por vertidos al exterior del contenedor, pueden ser repercutidas al productor del residuo, sin perjuicio de las sanciones a que ello pueda dar lugar.
5. Durante el período comprendido entre las 20:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente el
productor del residuo o la persona promotora de la obra, están obligadas a tapar el contenedor
o saco, aun no estando llenos, mediante un sistema que impida el depósito de residuos dentro
del recipiente.
6. En los contenedores, sacos y demás elementos de contenerización utilizados para el almacenamiento temporal, debe figurar de forma visible y legible la siguiente información:
a) Identificación del gestor del contenedor o saco (nombre o razón social, nº de inscripción y teléfono).
b)

Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad
de Madrid o en el de gestores de residuos que corresponda. Cuando se utilicen sacos
industriales y otros elementos de contención, esta información podrá colocarse mediante sistemas añadidos como adhesivos, placas o mecanismos similares.

c)

Número de identificación del contenedor o saco, que permita identificar al productor
del residuo.

7. La información relacionada en el apartado anterior se rotulará en el contenedor o saco y, además, se dispondrá en una placa identificativa metálica soldada en el lateral de los contenedores
RCD y grabada por medios indelebles en los sacos. El formato y características de la placa y
del sistema identificativo serán determinados por el Área de Medio Ambiente.
8. Se prohíbe el uso de contenedores o sacos sin dichos elementos identificativos, siendo responsable la persona que los utilice.
9. Los contenedores deberán permitir su adecuada visibilidad, especialmente durante la noche,
para no suponer un riesgo para la circulación rodada o peatonal.
10. El poseedor, o en su caso la persona promotora de la obra deberá mantener, en todo momento, el espacio ocupado por el contenedor o saco y su entorno, en adecuadas condiciones de
limpieza e higiene.
Artículo 56. Pilas y baterías. Separación, depósito y recogida.
Las pilas y baterías se separarán del resto de los residuos domésticos o asimilables, para depositarse en los puntos limpios. Así mismo, las de uso doméstico podrán depositarse en los puntos
limpios e proximidad y demás puntos de recogida separada que se encuentren situados en el espacio público.

1. Las personas que deseen desprenderse de muebles, enseres, colchones y grandes aparatos
electrodomésticos podrán solicitarlo al Ayuntamiento a través de las vías establecidas de comunicación previstas por el Área de Medio Ambiente, para que el servicio municipal competente proceda a su retirada con la mayor brevedad posible, o bien depositarlos en el punto limpio
fijo municipal.

BOCM-20250129-39

Artículo 57. Muebles y enseres. Recogida de muebles y enseres.