Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 24
derive la mencionada trazabilidad, poniéndola a disposición del Ayuntamiento en caso de ser requerida.
Artículo 52. Obligaciones del productor y poseedor de RCD.
1. Con el fin de garantizar la trazabilidad de los residuos generados y gestionados, en todo momento debe estar identificado el generador del residuo y la entidad encargada de su gestión.
En cualquier caso, el gestor encargado de efectuar su retirada, transporte y entrega en centro
de tratamiento está obligado a disponer de la identificación del titular de la obra desde el momento de contratar el servicio.
2. En el caso de los sacos, de igual forma debe estar identificado el titular de la obra. Para ello, en
el momento de la venta del elemento, que lleva ligado el posterior servicio de gestión del residuo, debe identificarse a la persona que lo adquiere, y quedar ligada a la identificación del saco
para su posterior trazabilidad.
3. El generador del residuo deberá comunicar a la entidad gestora, de forma que quede constancia documental de ello, que proceda a la retirada y gestión del contenedor o saco y su contenido, indicándole su ubicación exacta. La entidad gestora deberá proceder a su retirada en el
plazo máximo de 24 horas desde la comunicación de la orden de retirada. En caso contrario el
Ayuntamiento procederá a la retirada de forma subsidiaria, repercutiendo los costes correspondientes a la entidad gestora. La responsabilidad corresponde al titular de la obra en el caso de
no solicitar de forma fehaciente la retirada del contenedor o saco, todo ello, sin perjuicio de las
sanciones previstas en la presente ordenanza.
4. El comercializador del contenedor o saco tiene la obligación de suministrar información a la
persona usuaria de las condiciones de utilización, según las estipulaciones de esta ordenanza,
en lo relativo a su instalación y retirada en el espacio público.
5. El productor de RCD queda sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Deberá adoptar las medidas conducentes a evitar la mezcla entre distintos residuos o con
otros residuos peligrosos, y asegurar el envío a gestores autorizados de los residuos peligrosos que se generen.
b) Deberá disponer de la documentación que acredite que los RCD producidos en sus obras
han sido debidamente gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de
valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.
c) Quedará obligado a entregar los residuos a un gestor de RCD autorizado o registrado.
Cuando la entrega se efectúe a un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente
de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, este se encargará de hacer llegar
el residuo a un gestor para su tratamiento, y deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o eliminación
subsiguiente a que fueron destinados los residuos. El productor o poseedor estará obligado
a sufragar los costes de su gestión.
6. El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.
Artículo 53. Depósito de escombros de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en
puntos limpios.
1. Los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria (salvo
los procedentes de vaciado o movimientos de tierras), podrán ser depositados en los puntos
limpios, en las cantidades máximas establecidas por el Área de Medio Ambiente. A solicitud de
la persona interesada, se emitirá documento acreditativo de los RCD entregados, indicando
procedencia, cantidad y fecha de entrega.
2. Los restantes residuos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en cantidad superior a la establecida se gestionarán conforme a la presente ordenanza y
demás normativa aplicable.
BOCM-20250129-39
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 24
derive la mencionada trazabilidad, poniéndola a disposición del Ayuntamiento en caso de ser requerida.
Artículo 52. Obligaciones del productor y poseedor de RCD.
1. Con el fin de garantizar la trazabilidad de los residuos generados y gestionados, en todo momento debe estar identificado el generador del residuo y la entidad encargada de su gestión.
En cualquier caso, el gestor encargado de efectuar su retirada, transporte y entrega en centro
de tratamiento está obligado a disponer de la identificación del titular de la obra desde el momento de contratar el servicio.
2. En el caso de los sacos, de igual forma debe estar identificado el titular de la obra. Para ello, en
el momento de la venta del elemento, que lleva ligado el posterior servicio de gestión del residuo, debe identificarse a la persona que lo adquiere, y quedar ligada a la identificación del saco
para su posterior trazabilidad.
3. El generador del residuo deberá comunicar a la entidad gestora, de forma que quede constancia documental de ello, que proceda a la retirada y gestión del contenedor o saco y su contenido, indicándole su ubicación exacta. La entidad gestora deberá proceder a su retirada en el
plazo máximo de 24 horas desde la comunicación de la orden de retirada. En caso contrario el
Ayuntamiento procederá a la retirada de forma subsidiaria, repercutiendo los costes correspondientes a la entidad gestora. La responsabilidad corresponde al titular de la obra en el caso de
no solicitar de forma fehaciente la retirada del contenedor o saco, todo ello, sin perjuicio de las
sanciones previstas en la presente ordenanza.
4. El comercializador del contenedor o saco tiene la obligación de suministrar información a la
persona usuaria de las condiciones de utilización, según las estipulaciones de esta ordenanza,
en lo relativo a su instalación y retirada en el espacio público.
5. El productor de RCD queda sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Deberá adoptar las medidas conducentes a evitar la mezcla entre distintos residuos o con
otros residuos peligrosos, y asegurar el envío a gestores autorizados de los residuos peligrosos que se generen.
b) Deberá disponer de la documentación que acredite que los RCD producidos en sus obras
han sido debidamente gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de
valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.
c) Quedará obligado a entregar los residuos a un gestor de RCD autorizado o registrado.
Cuando la entrega se efectúe a un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente
de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, este se encargará de hacer llegar
el residuo a un gestor para su tratamiento, y deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o eliminación
subsiguiente a que fueron destinados los residuos. El productor o poseedor estará obligado
a sufragar los costes de su gestión.
6. El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.
Artículo 53. Depósito de escombros de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en
puntos limpios.
1. Los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria (salvo
los procedentes de vaciado o movimientos de tierras), podrán ser depositados en los puntos
limpios, en las cantidades máximas establecidas por el Área de Medio Ambiente. A solicitud de
la persona interesada, se emitirá documento acreditativo de los RCD entregados, indicando
procedencia, cantidad y fecha de entrega.
2. Los restantes residuos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en cantidad superior a la establecida se gestionarán conforme a la presente ordenanza y
demás normativa aplicable.
BOCM-20250129-39
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID