B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250128-11)
Puesto libre designación – Orden 27/2025, de 14 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de tres puestos de carrera de naturaleza laboral en la citada Consejería, por el sistema de Libre Designación
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
Humanos, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su
país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula
el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el
consulado u oficina diplomática correspondiente).
4. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de
iniciación no reuniera los requisitos que señala en su artículo 66, se requerirá a la persona
interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución.
5. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su
cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.
Quinta
Sistema de provisión
El sistema de provisión de los puestos de trabajo será el de Libre Designación.
Sexta
1. Los puestos de trabajo convocados serán adjudicados, a las personas candidatas
que, reuniendo los requisitos establecidos en el Anexo I, sean elegidas libre y discrecionalmente por la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, órgano competente para
la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.1 del Convenio Colectivo
Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid (2025-2028).
2. Con carácter previo a la adjudicación del puesto objeto de provisión, se verificará que la persona candidata propuesta ha cumplido el requisito que exige el artículo 57.1 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, aportando ante la Subdirección General del Personal de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la correspondiente certificación negativa
expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos o
autorización firmada para que la Administración de la Comunidad de Madrid realice los trámites necesarios para la obtención de dicha certificación, marcando la opción correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
3. Mediante Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se procederá a la adjudicación de los puestos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los destinos obtenidos serán definitivos e irrenunciables, salvo que las
personas candidatas propuestas obtengan otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquellos.
4. El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.
Séptima
Entrada en vigor
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20250128-11
Adjudicación del puesto
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
Humanos, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su
país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula
el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el
consulado u oficina diplomática correspondiente).
4. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de
iniciación no reuniera los requisitos que señala en su artículo 66, se requerirá a la persona
interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución.
5. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su
cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.
Quinta
Sistema de provisión
El sistema de provisión de los puestos de trabajo será el de Libre Designación.
Sexta
1. Los puestos de trabajo convocados serán adjudicados, a las personas candidatas
que, reuniendo los requisitos establecidos en el Anexo I, sean elegidas libre y discrecionalmente por la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, órgano competente para
la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.1 del Convenio Colectivo
Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid (2025-2028).
2. Con carácter previo a la adjudicación del puesto objeto de provisión, se verificará que la persona candidata propuesta ha cumplido el requisito que exige el artículo 57.1 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, aportando ante la Subdirección General del Personal de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la correspondiente certificación negativa
expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos o
autorización firmada para que la Administración de la Comunidad de Madrid realice los trámites necesarios para la obtención de dicha certificación, marcando la opción correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
3. Mediante Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se procederá a la adjudicación de los puestos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los destinos obtenidos serán definitivos e irrenunciables, salvo que las
personas candidatas propuestas obtengan otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquellos.
4. El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.
Séptima
Entrada en vigor
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20250128-11
Adjudicación del puesto