B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250128-11)
Puesto libre designación – Orden 27/2025, de 14 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de tres puestos de carrera de naturaleza laboral en la citada Consejería, por el sistema de Libre Designación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 76
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
11
ORDEN 27/2025, de 14 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de
tres puestos de carrera de naturaleza laboral en la citada Consejería, por el sistema de Libre Designación.
En la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales es necesario proceder a la
provisión mediante el sistema de Libre Designación previsto en los artículos 74, 79 y 80 del
Convenio Colectivo Único para Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), de tres puestos de trabajo de carrera reservados al personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid cuyas características figuran en el Anexo I de la presente convocatoria.
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias
entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos,
Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, se procede a la aprobación
de las siguientes:
BASES DE CONVOCATORIA
Primera
Objeto
Se aprueba convocatoria pública para la provisión de tres puestos de carrera de naturaleza laboral que figuran en el Anexo I, mediante el sistema de Libre Designación entre el
personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Normativa aplicable
La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo,
por lo dispuesto en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) y en el Decreto 188/2021, de 21
de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
Tercera
1. Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo, con excepción del personal de las empresas públicas.
2. Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos/as, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o sexual o por motivos particulares.
3. No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del
derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.
4. Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad, en su caso, a que se encuentre
adscrito el puesto de trabajo convocado.
5. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los
BOCM-20250128-11
Requisitos y condiciones de participación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 76
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
11
ORDEN 27/2025, de 14 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de
tres puestos de carrera de naturaleza laboral en la citada Consejería, por el sistema de Libre Designación.
En la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales es necesario proceder a la
provisión mediante el sistema de Libre Designación previsto en los artículos 74, 79 y 80 del
Convenio Colectivo Único para Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), de tres puestos de trabajo de carrera reservados al personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid cuyas características figuran en el Anexo I de la presente convocatoria.
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias
entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos,
Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, se procede a la aprobación
de las siguientes:
BASES DE CONVOCATORIA
Primera
Objeto
Se aprueba convocatoria pública para la provisión de tres puestos de carrera de naturaleza laboral que figuran en el Anexo I, mediante el sistema de Libre Designación entre el
personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Normativa aplicable
La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo,
por lo dispuesto en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) y en el Decreto 188/2021, de 21
de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
Tercera
1. Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo, con excepción del personal de las empresas públicas.
2. Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos/as, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o sexual o por motivos particulares.
3. No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del
derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.
4. Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad, en su caso, a que se encuentre
adscrito el puesto de trabajo convocado.
5. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los
BOCM-20250128-11
Requisitos y condiciones de participación