C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250128-18)
Delegación competencias –  Orden 95/2025, de 13 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega en la Dirección General de Carreteras y en la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, determinadas funciones en materia de ruido y contaminación acústica, atribuidas a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025

Pág. 109

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
18

ORDEN 95/2025, de 13 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega en la Dirección General de Carreteras y en
la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, determinadas funciones en
materia de ruido y contaminación acústica, atribuidas a la Dirección General de
Transición Energética y Economía Circular.

RESUELVO
Primero
Delegación de competencias en la Dirección General de Carreteras
Se delega lo que resta de legislatura en la Dirección General de Carreteras, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la aprobación de los mapas de ruido de
las infraestructuras viarias de su competencia, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 37/2003,

BOCM-20250128-18

Mediante Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
En el artículo 8 del mencionado decreto se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que se le atribuyen las competencias hasta entonces correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con excepción de las competencias en materia de vivienda, e igualmente, le corresponden las
competencias en materia de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112.
Posteriormente, mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, se
establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. En
el artículo 7 de dicho decreto se establece la estructura básica de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior.
Una vez definida esta estructura básica, así como las competencias de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior, mediante Decreto 235/2023, de 6 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y se concretan las competencias de los distintos órganos administrativos que la integran hasta el nivel de subdirección general, así como sus entidades
y órganos adscritos o dependientes.
El artículo 10.4 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, atribuye a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular el ejercicio de las competencias en materia de cambio climático y calidad del aire.
Con el fin de facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de determinadas funciones
atribuidas a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en la Dirección General de Carreteras y
en la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en materia de aprobación de los mapas de ruido y la
de los planes de acción en materia de contaminación acústica correspondiente a cada mapa
de ruido en el ámbito de sus respectivas competencias sobre infraestructuras, todos ellos
previstos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, a propuesta de la Dirección General de Transición Energética
y Economía Circular,