B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250128-9)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculado a las enseñanzas de arte dramático en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
Al aspirante que no alegue o corrija el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le considerará excluido de participar en el procedimiento selectivo y así se reflejará en los listados definitivos de admisión/exclusión.
Con el trámite al que se hace alusión en esta base se dará por cumplido el trámite de subsanación y mejora de solicitud al que hace alusión el artículo 68.1 y 68.4 de la Ley 39/2015.
7.3. Listas definitivas.
Revisadas las alegaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General
de Recursos Humanos dictará resolución publicando las listas definitivas de admitidos y excluidos, considerándose, desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.
Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Estas listas se publicarán en el Portal de la Comunidad en la misma ruta establecida en
la base 7.1 de esta resolución.
Contra la resolución por la que se publican las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización
Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de exposición de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
El hecho de figurar en las listas definitivas de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos selectivos
que se convocan mediante la presente resolución, pudiendo ser excluido, previa audiencia
al interesado, en cualquier fase del procedimiento y hasta ser nombrado funcionario de carrera, si se detectara que carece de alguno de ellos.
Octava
La selección de los participantes en este procedimiento se realizará por un tribunal de
valoración de méritos nombrado al efecto.
Este órgano de selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad
de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad en virtud
de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal, el
Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el I Plan de
Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según
la obligatoriedad recogida en la normativa.
8.1. Composición, designación y nombramiento del Tribunal.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el Tribunal estará compuesto por cinco funcionarios de carrera en activo preferentemente del cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas. Asimismo, no existiendo catedráticos de las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático, se podrá
solicitar de otras administraciones educativas que propongan funcionarios del cuerpo correspondiente para formar parte de este tribunal o se podrá completar éste con funcionarios
de otra especialidad.
Igualmente, podrán designarse asesores especialistas en los términos y con el alcance
previsto en el artículo 8 del citado Real Decreto.
Por lo expuesto, la composición y designación de los miembros que conformarán el
Tribunal será la siguiente:
— Un presidente designado libremente por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, preferentemente funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
— Cuatro vocales, designados por la Dirección General de Recursos Humanos entre
funcionarios de carrera en activo del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.
Por igual procedimiento se designará un Tribunal suplente.
BOCM-20250128-9
Órganos de selección
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
Al aspirante que no alegue o corrija el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le considerará excluido de participar en el procedimiento selectivo y así se reflejará en los listados definitivos de admisión/exclusión.
Con el trámite al que se hace alusión en esta base se dará por cumplido el trámite de subsanación y mejora de solicitud al que hace alusión el artículo 68.1 y 68.4 de la Ley 39/2015.
7.3. Listas definitivas.
Revisadas las alegaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General
de Recursos Humanos dictará resolución publicando las listas definitivas de admitidos y excluidos, considerándose, desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.
Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Estas listas se publicarán en el Portal de la Comunidad en la misma ruta establecida en
la base 7.1 de esta resolución.
Contra la resolución por la que se publican las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización
Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de exposición de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
El hecho de figurar en las listas definitivas de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos selectivos
que se convocan mediante la presente resolución, pudiendo ser excluido, previa audiencia
al interesado, en cualquier fase del procedimiento y hasta ser nombrado funcionario de carrera, si se detectara que carece de alguno de ellos.
Octava
La selección de los participantes en este procedimiento se realizará por un tribunal de
valoración de méritos nombrado al efecto.
Este órgano de selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad
de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad en virtud
de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal, el
Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el I Plan de
Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según
la obligatoriedad recogida en la normativa.
8.1. Composición, designación y nombramiento del Tribunal.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el Tribunal estará compuesto por cinco funcionarios de carrera en activo preferentemente del cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas. Asimismo, no existiendo catedráticos de las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático, se podrá
solicitar de otras administraciones educativas que propongan funcionarios del cuerpo correspondiente para formar parte de este tribunal o se podrá completar éste con funcionarios
de otra especialidad.
Igualmente, podrán designarse asesores especialistas en los términos y con el alcance
previsto en el artículo 8 del citado Real Decreto.
Por lo expuesto, la composición y designación de los miembros que conformarán el
Tribunal será la siguiente:
— Un presidente designado libremente por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, preferentemente funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
— Cuatro vocales, designados por la Dirección General de Recursos Humanos entre
funcionarios de carrera en activo del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.
Por igual procedimiento se designará un Tribunal suplente.
BOCM-20250128-9
Órganos de selección