Piñuécar-Gandullas (BOCM-20250127-55)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 22

Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta
de presentación de declaraciones.
Art. 18. Comprobaciones.—Este ayuntamiento, como administración tributaria, podrá, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria comprobar el valor de los elementos del hecho imponible.
Respecto a la comprobación de los datos aportados por el interesado en el supuesto de
no sujeción por inexistencia de incremento de valor, así como en el supuesto de solicitud
del cálculo de la base imponible mediante datos reales, el ayuntamiento se pronunciará expresamente sobre la admisión o inadmisión de dichos requerimientos incoando el correspondiente procedimiento de comprobación de valores, a los efectos de determinar si procede la no sujeción o, en su caso, si resulta más favorable para el contribuyente calcular la
base imponible sobre datos reales.
El procedimiento se articulará en los términos del artículo 134 de la Ley General Tributaria para la comprobación de valores.
Art. 19. Inspección.—La inspección se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Art. 20. Infracciones.—En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado
en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones o actualizaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del
presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20250127-55

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 15 de noviembre de 2022, entrará en vigor en el momento de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del día siguiente,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Piñuécar-Gandullas, a 15 de enero de 2025.—El alcalde, Juan José Suárez del Pozo.
(03/659/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791