Madrid (BOCM-20250124-80)
Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Valverde de Alcalá
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025

Pág. 451

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
80

MADRID
SECRETARÍA DE GOBIERNO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO

Don Sebastián Lastra Liendo, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, con sede en Madrid.

BOCM-20250124-80

Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
sesión celebrada el 16 de diciembre de 2024 ha adoptado el siguiente acuerdo:
3. Once. Valverde de Alcalá.—Nombramiento de juez de paz titular.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá,
realizada en comunicación del resultado del pleno de 17 de octubre de 2024, en la que se
propone como candidato para el cargo de jueza de paz titular de la localidad a D.a Érica Salazar Gil.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 17 de octubre de 2024 del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá y nombrar jueza de paz titular del Juzgado de Paz de la localidad a D.a Érica
Salazar Gil.
Con certificación particípese este acuerdo al Juzgado Decano de Primera Instancia e
Instrucción de Alcalá de Henares, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de
los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y
por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada
Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el
acto fuera expreso.
Y para que conste extiendo la presente.
En Madrid, a 9 de enero del 2025.—El secretario de Gobierno, Sebastián Lastra Liendo.
(03/410/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791