B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250124-6)
Resolución proceso selectivo – Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, Grupo IV, Nivel 3, Área A, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 20
Orden 1236/2022, de 20 de junio y, por remisión expresa, en el apartado primero de la base
sexta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y
Servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 163, de 10 de julio) que será dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del DNI/NIE o equivalente y, en su caso, demás documentación que fuera
precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.
B) Copia del título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o de cualquier otra titulación o estudios.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta
de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención
en el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
Asimismo, se comprobará de oficio por la Administración que las personas aspirantes ostentan la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría indicada en el apartado primero de la base tercera de la referida orden 1236/2022, de 20 de junio.
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación acreditativa y elección de destino”, que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid,
cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/auxiliares-c2-funcionarizacion y
adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/auxiliaresadministracion-general-c2-funcionarizacion
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la base decimocuarta
de la señalada Orden 290/2018, de 27 de junio, aquellas personas aspirantes que, dentro del
plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor,
no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del
Cuerpo de Auxiliares de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 del Decreto 149/2002, de 29 de
agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcio-
BOCM-20250124-6
Tercero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 20
Orden 1236/2022, de 20 de junio y, por remisión expresa, en el apartado primero de la base
sexta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y
Servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 163, de 10 de julio) que será dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del DNI/NIE o equivalente y, en su caso, demás documentación que fuera
precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.
B) Copia del título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o de cualquier otra titulación o estudios.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta
de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención
en el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
Asimismo, se comprobará de oficio por la Administración que las personas aspirantes ostentan la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría indicada en el apartado primero de la base tercera de la referida orden 1236/2022, de 20 de junio.
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación acreditativa y elección de destino”, que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid,
cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/auxiliares-c2-funcionarizacion y
adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/auxiliaresadministracion-general-c2-funcionarizacion
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la base decimocuarta
de la señalada Orden 290/2018, de 27 de junio, aquellas personas aspirantes que, dentro del
plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor,
no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del
Cuerpo de Auxiliares de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 del Decreto 149/2002, de 29 de
agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcio-
BOCM-20250124-6
Tercero