Estremera (BOCM-20250124-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 20
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
ESTREMERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250124-56
En la Intervención de este Ayuntamiento y a los efectos previstos en el artículo 17 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y según acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 3 de enero de 2025, se pone en general conocimiento que se ha expuesto al público el siguiente expediente:
— Acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos.
El referido acuerdo, se encuentra expuesto al público en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento de Estremera.
Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas, con
sujeción a las normas que se indican a continuación:
a) Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir
del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, finalizado el período de exposición pública, y sin que se hubieran presentado reclamaciones durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, sin necesidad de
acuerdo plenario.
Estremera, a 10 de enero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, María Teresa Ocaña Catalán.
(03/562/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 20
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AYUNTAMIENTO DE
56
ESTREMERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250124-56
En la Intervención de este Ayuntamiento y a los efectos previstos en el artículo 17 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y según acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 3 de enero de 2025, se pone en general conocimiento que se ha expuesto al público el siguiente expediente:
— Acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos.
El referido acuerdo, se encuentra expuesto al público en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento de Estremera.
Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas, con
sujeción a las normas que se indican a continuación:
a) Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir
del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, finalizado el período de exposición pública, y sin que se hubieran presentado reclamaciones durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, sin necesidad de
acuerdo plenario.
Estremera, a 10 de enero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, María Teresa Ocaña Catalán.
(03/562/25)
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ISSN 1989-4791