Orusco de Tajuña (BOCM-20250124-64)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 20

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64

ORUSCO DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20250124-64

Según Decreto de Alcaldía número 2025-0014, de 14 de enero de 2025, se ha adoptado
la siguiente resolución:
Aprobar el siguiente calendario fiscal para el año 2025 relativo a los siguientes tributos municipales, en período voluntario:
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica, desde el día 3 de marzo de 2025 al
día 5 de mayo de 2025. Siendo el día 3 de abril de 2025 la fecha en la que se hará
el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana primer plazo, desde el día 2
de junio de 2025 al día 1 de agosto de 2025. Siendo el día 2 de julio de 2025 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.
— Tasa por recogida de basura, desde el día 4 de agosto de 2025 al día 3 de octubre
de 2025. Siendo el día 4 de septiembre de 2025 la fecha en la que se hará el cargo
en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado
este impuesto.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana segundo plazo, Impuesto
sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica e impuesto sobre actividades económicas, desde el día 6 de octubre de 2025 al día 5 de diciembre de 2025. Siendo el
día 6 de noviembre de 2025 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria
de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.
Modalidad de cobro: a través de las entidades de crédito colaboradoras Caixabank y
Eurocaja Rural, o en el Ayuntamiento con tarjeta de crédito, siempre con la carta de pago
o recibo emitido por el Ayuntamiento.
Lugares, días y horas de ingreso: según horarios de pagos de recibos establecidos por
las entidades colaboradoras reseñadas.
Recaudación ejecutiva: transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por
el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan.
La publicación del presente calendario fiscal cumple la función de anuncio de cobranza
establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación y de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a
través de entidades bancarias, o cajas de ahorro o cooperativas de crédito calificadas.
En Orusco de Tajuña, a 14 de enero de 2025.—La alcaldesa, Vanesa Gracia Tapia.
(01/583/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791