San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250124-68)
Ofertas de empleo. Oferta empleo público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 438

VIERNES 24 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 20

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
OFERTAS DE EMPLEO

Por resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de 15 de enero de 2025, se aprobó la
oferta de empleo público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el
año 2025:
PROMOCIÓN INTERNA
GRUPO/
SUBGRUPO

Nº PLAZAS

Subinspector/a Jefe Seguridad Ciudadana

A2

1

Oficial Policía Local

C1

3

Jefe/a Negociado Tesorería y Rentas

C1

1

DENOMINACIÓN PLAZA

PERSONAL FUNCIONARIO
GRUPO/
SUBGRUPO

Nº PLAZAS

Gestor/a Administrativo

C1

2

Técnico Administración General

A1

1

Técnico Recursos Humanos

A2

1

DENOMINACIÓN PLAZA

PERSONAL LABORAL
DENOMINACIÓN PLAZA
Oficial Maquinista

GRUPO/
SUBGRUPO

Nº PLAZAS

C2

1

BOCM-20250124-68

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de
las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer
el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En San Martín de Valdeiglesias, a 15 de enero de 2025.—La alcaldesa, Aránzazu
Povedano Fraguela.
(03/646/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791