C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250122-12)
Tablas valoración series documentales –  Resolución ELI/1/2025, de 9 de enero, del Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, por la que se aprueba la eliminación de determinadas fracciones temporales de series documentales de titularidad pública de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales Madrileñas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 18

acta de la sesión ordinaria de la Comisión Evaluadora de Documentos de Archivo de 27 de
noviembre de 2024 (Acta número 13/2024 del Libro de Actas del Consejo de Archivos de
la Comunidad de Madrid del año 2024) elevado por la Secretaria del Consejo de Archivos
de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con los dictámenes preceptivos y vinculantes
aprobados por este órgano colegiado,
DISPONGO
Primero

1. Se autoriza la eliminación de todas las fracciones temporales de series documentales de titularidad pública del Patrimonio Documental Madrileño presentadas ante el Pleno del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, cuya propuesta de dictamen ha
sido favorable y cuyo contenido se extracta en el Anexo Único, conforme a lo aprobado en
las correspondientes Tablas de Valoración, en lo que se refiere a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas, en: la Orden 1360/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de
Empleo, Turismo y Cultura; la Orden 5599/2015, de 9 de junio, de la Consejera de Empleo,
Turismo y Cultura; la Orden 118/2021, de 10 de febrero, de la Consejera de Cultura y Turismo; la Orden 462/2014, de 24 de enero, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura;
la Orden 2958/2015, de 22 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno; y la Orden 2305/2019, de 30 de diciembre de 2019, de la Consejera de
Cultura y Turismo.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia de la
autorización de eliminación quedará demorada hasta transcurridos tres meses desde la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la
eliminación de los documentos hasta que esta Resolución adquiera firmeza.
3. La Secretaría del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid comunicará a
los organismos o entidades públicos afectados la eficacia de la autorización.
4. Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción garantizará la seguridad de los documentos, estando protegidos contra intromisiones externas, y
el método de destrucción será el adecuado que imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
5. De la destrucción deberá levantarse obligatoriamente un acta de eliminación por
triplicado, que deberá ir acompañada de una certificación, emitida por la empresa responsable de la destrucción, en la que conste la fecha o fechas de destrucción, el volumen de documentos destruidos y el sistema empleado para la misma, de acuerdo con las previsiones
del artículo 56.2.a) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberá enviarse a la Secretaría del Consejo de Archivos de
la Comunidad de Madrid, en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la eliminación, uno de los tres ejemplares del acta y copia diligenciada de la certificación. Tanto uno
de los tres ejemplares del acta como el original de la certificación mencionada deberán permanecer en el expediente de eliminación instruido por cada organismo o entidad pública
afectado por la presente Resolución como garantía jurídica frente a terceros.
6. Efectuada la destrucción física de los documentos, los responsables de la custodia de las series documentales de titularidad pública procederán a darlos de baja en los
inventarios correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 56.2.d) de la
Ley 6/2023, de 30 de marzo.
7. Los organismos o entidades públicos proponentes que custodian las fracciones
temporales de series documentales de titularidad pública cuya eliminación se autoriza seleccionarán las muestras de las unidades de instalación o de las unidades documentales que
se conservarán permanentemente como testigos de acuerdo con la Tabla de Valoración de
dichas series aprobadas en: la Orden 1360/2013, de 25 de marzo; la Orden 5599/2015, de 9
de junio; la Orden 118/2021, de 10 de febrero, de la Consejera de Cultura y Turismo; la Orden 462/2014, de 24 de enero; la Orden 2958/2015, de 22 de diciembre, del Consejero de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno; y la Orden 2305/2019, de 30 de diciembre
de 2019, de la Consejera de Cultura y Turismo.

BOCM-20250122-12

Aprobación de la autorización de la eliminación de determinadas fracciones temporales
de series documentales de titularidad pública