El Escorial (BOCM-20250122-46)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 18
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el período de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales
y fianzas y depósitos, y de la ordenanza fiscal reguladora de la determinación de la cuota
tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles, y no habiéndose presentado alegaciones, se
entiende definitivamente adoptado el acuerdo provisional del Pleno de 6 de noviembre de
2024, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor dichas modificaciones una vez se efectúe la publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación y quedando los textos modificados como siguen:
ORDENANZA GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS
INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES Y FIANZAS Y DEPÓSITOS
Modificar el artículo 4 punto 3, incluyendo en el SEP la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos y modificando los plazos de pago, donde dice junio será julio y
en el SEP a cinco plazos finalizará en noviembre, quedando la redacción de este artículo
como se indica a continuación:
“3. Previa solicitud, en el recibo periódico del impuesto sobre bienes inmuebles y la
tasa por prestación del servicio de residuos, el pago podrá dividirse en dos o cinco plazos,
incluyéndose en el Servicio especial de pagos (SEP):
El importe de los pagos resultantes será la mitad de la cuota si se fracciona en dos plazos o una quinta parte si se fracciona en cinco, será en todo caso mediante domiciliación
bancaria y con las limitaciones establecidas en el artículo 11.7.
La opción de dos plazos implicará el cargo en cuenta del primer plazo en mes de julio
y el segundo y último plazo en octubre, si se optase por fraccionar en cinco plazos los cargos en cuenta serán en julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre.
El último plazo estará constituido por el importe del recibo, deducida la cantidad ya
abonada en los plazos anteriores, y bonificado sobre la cuota total anual en los porcentajes
indicados a continuación:
— Si se fracciona en dos plazos el 3 % con el límite de 50 euros.
— Si se fracciona en cinco plazos el 2 % con el límite de 35 euros.
En el supuesto de no haber atendido alguno de los plazos, en el último plazo se enviará el importe de la deuda pendiente, con la bonificación del 2 % por domiciliación con el límite de 35 euros. Cuando el interesado no hiciese efectivo a su vencimiento el importe de
alguno de los plazos se considerará las fracciones pagadas como entrega a cuenta de la totalidad del recibo y por el resto, se iniciará la vía ejecutiva”.
Se modifica el punto 4 del artículo 4 en los siguientes términos:
Previa solicitud, en el recibo periódico del impuesto sobre bienes inmuebles, el pago
podrá acogerse al Servicio especial de pagos (SEP) en los términos establecidos en la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho públicos locales y
fianzas y depósitos.
La aplicación de las bonificaciones potestativas, solo será posible si el/los titulares se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de El Escorial.
BOCM-20250122-46
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 18
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el período de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales
y fianzas y depósitos, y de la ordenanza fiscal reguladora de la determinación de la cuota
tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles, y no habiéndose presentado alegaciones, se
entiende definitivamente adoptado el acuerdo provisional del Pleno de 6 de noviembre de
2024, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor dichas modificaciones una vez se efectúe la publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación y quedando los textos modificados como siguen:
ORDENANZA GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS
INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES Y FIANZAS Y DEPÓSITOS
Modificar el artículo 4 punto 3, incluyendo en el SEP la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos y modificando los plazos de pago, donde dice junio será julio y
en el SEP a cinco plazos finalizará en noviembre, quedando la redacción de este artículo
como se indica a continuación:
“3. Previa solicitud, en el recibo periódico del impuesto sobre bienes inmuebles y la
tasa por prestación del servicio de residuos, el pago podrá dividirse en dos o cinco plazos,
incluyéndose en el Servicio especial de pagos (SEP):
El importe de los pagos resultantes será la mitad de la cuota si se fracciona en dos plazos o una quinta parte si se fracciona en cinco, será en todo caso mediante domiciliación
bancaria y con las limitaciones establecidas en el artículo 11.7.
La opción de dos plazos implicará el cargo en cuenta del primer plazo en mes de julio
y el segundo y último plazo en octubre, si se optase por fraccionar en cinco plazos los cargos en cuenta serán en julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre.
El último plazo estará constituido por el importe del recibo, deducida la cantidad ya
abonada en los plazos anteriores, y bonificado sobre la cuota total anual en los porcentajes
indicados a continuación:
— Si se fracciona en dos plazos el 3 % con el límite de 50 euros.
— Si se fracciona en cinco plazos el 2 % con el límite de 35 euros.
En el supuesto de no haber atendido alguno de los plazos, en el último plazo se enviará el importe de la deuda pendiente, con la bonificación del 2 % por domiciliación con el límite de 35 euros. Cuando el interesado no hiciese efectivo a su vencimiento el importe de
alguno de los plazos se considerará las fracciones pagadas como entrega a cuenta de la totalidad del recibo y por el resto, se iniciará la vía ejecutiva”.
Se modifica el punto 4 del artículo 4 en los siguientes términos:
Previa solicitud, en el recibo periódico del impuesto sobre bienes inmuebles, el pago
podrá acogerse al Servicio especial de pagos (SEP) en los términos establecidos en la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho públicos locales y
fianzas y depósitos.
La aplicación de las bonificaciones potestativas, solo será posible si el/los titulares se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de El Escorial.
BOCM-20250122-46
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES