Ciempozuelos (BOCM-20250122-43)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2025
Pág. 157
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
CIEMPOZUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250122-43
El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión celebrada el 19 de diciembre
de 2024, adopto el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida y retirada de vehículos de la vía pública.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente relativo a este acuerdo se somete a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinarlo en
el departamento de rentas y recaudación del Ayuntamiento y presentar las reclamaciones que
estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo señalado no se hubiesen presentado reclamaciones, el presente acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida y retirada de vehículos de la vía pública, quedará elevado automáticamente a definitivo y entrara en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Ciempozuelos, a 3 de enero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.
(03/475/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 18
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Pág. 157
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
CIEMPOZUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250122-43
El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión celebrada el 19 de diciembre
de 2024, adopto el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida y retirada de vehículos de la vía pública.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente relativo a este acuerdo se somete a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinarlo en
el departamento de rentas y recaudación del Ayuntamiento y presentar las reclamaciones que
estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo señalado no se hubiesen presentado reclamaciones, el presente acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida y retirada de vehículos de la vía pública, quedará elevado automáticamente a definitivo y entrara en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Ciempozuelos, a 3 de enero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.
(03/475/25)
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ISSN 1989-4791