C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250122-9)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 8 de enero de 2025, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Fresnedillas de la Oliva, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A. M. P.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 18
En relación con las obras previstas en el Anexo al presente Convenio, se financiará mediante cuota suplementaria la cantidad de 2.411.916,12 euros. Esta cantidad tiene carácter
estimativo, en base a los costes calculados a la fecha de la firma del Convenio, que podrán
variar, conforme al importe de los contratos adjudicados para la realización de las obras.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que las obras
previstas en el mismo se financiarán con cargo al presupuesto del Ente Canal en el 76 % de su
coste y mediante la cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que se determina en el
presente Convenio en el 24 % restante.
Segunda
Importe y actualización de la cuota suplementaria
El Ente Canal, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento acuerdan tramitar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una cuota suplementaria de 0,87 euros por metro cúbico consumido, que será actualizada automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas por la
Comunidad de Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por la
Sociedad Canal.
El Ente Canal instará a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la
Comunidad de Madrid a que realice los trámites oportunos ante el Consejo de Gobierno
para la aprobación de la cuota suplementaria arriba definida.
Las cantidades recaudadas por esta cuota suplementaria servirán para financiar el 24 %
del coste de las obras de renovación de la red de alcantarillado detalladas en el Anexo al
presente Convenio, que serán ejecutadas por el Ente Canal en el marco del Convenio subvencional y de este Convenio.
La cuota suplementaria será de aplicación desde la entrada en vigor del acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la misma, hasta la
total recuperación del 24 % del coste real de las obras a acometer.
Tercera
De conformidad con lo dispuesto en el Convenio subvencional, el Ente Canal se obliga a:
3.1. Redactar, a cargo del importe subvencionado, la documentación necesaria para
la tramitación de las autorizaciones pertinentes y los proyectos que sean necesarios para la
ejecución de las obras objeto del presente Convenio.
3.2. Colaborar con el Ayuntamiento para que éste consiga los informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones.
3.3. Ejecutar las obras de las infraestructuras objeto del presente Convenio, por sí
mismo o a través de sus contratistas seleccionados conforme a la normativa de contratación
pública aplicable al Ente Canal, y asumir el pago de las certificaciones relativas a todos los
conceptos relacionados con las obras de renovación de la red, una vez que se realicen, incluyendo los costes de la comprobación y vigilancia de las obras, seguridad y salud, y cualquier otro que sea necesario para la ejecución de las obras. En cualquier caso, la ejecución
por parte del Ente Canal de las obras previstas en el presente Convenio, estará supeditada
al otorgamiento de todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios por
parte de todas las administraciones públicas competentes.
3.4. Poner a disposición del Ayuntamiento la justificación documental de todas las
inversiones que se realicen en ejecución de las obras contempladas en el presente Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud y cualquier otro concepto de gasto, distinguiendo aquellos gastos o inversiones
que se financiarán con cargo a la ayuda en especie de los que deban ser financiados con cargo a la cuota suplementaria.
3.5. Informar al Ayuntamiento, como mínimo una vez al año, del seguimiento del
coste de las obras ejecutadas y de las cantidades recuperadas por aplicación de la cuota suplementaria.
3.6. Proceder a la entrega de las obras ejecutadas al Ayuntamiento, debiendo levantar acta que será suscrita por un representante del Ente Canal, un representante del Ayuntamiento y un representante de la Sociedad Canal, por estar las infraestructuras objeto del
presente Convenio afectas a la prestación del servicio público que esa empresa tiene encomendado.
BOCM-20250122-9
Compromisos del Ente Canal
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 18
En relación con las obras previstas en el Anexo al presente Convenio, se financiará mediante cuota suplementaria la cantidad de 2.411.916,12 euros. Esta cantidad tiene carácter
estimativo, en base a los costes calculados a la fecha de la firma del Convenio, que podrán
variar, conforme al importe de los contratos adjudicados para la realización de las obras.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que las obras
previstas en el mismo se financiarán con cargo al presupuesto del Ente Canal en el 76 % de su
coste y mediante la cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que se determina en el
presente Convenio en el 24 % restante.
Segunda
Importe y actualización de la cuota suplementaria
El Ente Canal, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento acuerdan tramitar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una cuota suplementaria de 0,87 euros por metro cúbico consumido, que será actualizada automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas por la
Comunidad de Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por la
Sociedad Canal.
El Ente Canal instará a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la
Comunidad de Madrid a que realice los trámites oportunos ante el Consejo de Gobierno
para la aprobación de la cuota suplementaria arriba definida.
Las cantidades recaudadas por esta cuota suplementaria servirán para financiar el 24 %
del coste de las obras de renovación de la red de alcantarillado detalladas en el Anexo al
presente Convenio, que serán ejecutadas por el Ente Canal en el marco del Convenio subvencional y de este Convenio.
La cuota suplementaria será de aplicación desde la entrada en vigor del acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la misma, hasta la
total recuperación del 24 % del coste real de las obras a acometer.
Tercera
De conformidad con lo dispuesto en el Convenio subvencional, el Ente Canal se obliga a:
3.1. Redactar, a cargo del importe subvencionado, la documentación necesaria para
la tramitación de las autorizaciones pertinentes y los proyectos que sean necesarios para la
ejecución de las obras objeto del presente Convenio.
3.2. Colaborar con el Ayuntamiento para que éste consiga los informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones.
3.3. Ejecutar las obras de las infraestructuras objeto del presente Convenio, por sí
mismo o a través de sus contratistas seleccionados conforme a la normativa de contratación
pública aplicable al Ente Canal, y asumir el pago de las certificaciones relativas a todos los
conceptos relacionados con las obras de renovación de la red, una vez que se realicen, incluyendo los costes de la comprobación y vigilancia de las obras, seguridad y salud, y cualquier otro que sea necesario para la ejecución de las obras. En cualquier caso, la ejecución
por parte del Ente Canal de las obras previstas en el presente Convenio, estará supeditada
al otorgamiento de todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios por
parte de todas las administraciones públicas competentes.
3.4. Poner a disposición del Ayuntamiento la justificación documental de todas las
inversiones que se realicen en ejecución de las obras contempladas en el presente Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud y cualquier otro concepto de gasto, distinguiendo aquellos gastos o inversiones
que se financiarán con cargo a la ayuda en especie de los que deban ser financiados con cargo a la cuota suplementaria.
3.5. Informar al Ayuntamiento, como mínimo una vez al año, del seguimiento del
coste de las obras ejecutadas y de las cantidades recuperadas por aplicación de la cuota suplementaria.
3.6. Proceder a la entrega de las obras ejecutadas al Ayuntamiento, debiendo levantar acta que será suscrita por un representante del Ente Canal, un representante del Ayuntamiento y un representante de la Sociedad Canal, por estar las infraestructuras objeto del
presente Convenio afectas a la prestación del servicio público que esa empresa tiene encomendado.
BOCM-20250122-9
Compromisos del Ente Canal