C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250122-9)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 8 de enero de 2025, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Fresnedillas de la Oliva, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A. M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2025

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el mismo pueda tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía del carácter público del
Canal de Isabel II.
Asimismo, en fecha de 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid
y el Ente Canal celebraron el Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de
Fresnedillas de la Oliva al Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, que fue publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 209, de 1 de septiembre de 2012.
Segundo
En fecha de 28 de febrero de 2018, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento celebraron el
Acuerdo para la ejecución de obras de infraestructuras hidráulicas en el Municipio de Fresnedillas de la Oliva, con cargo a cuota suplementaria, mediante el que se establecieron los mecanismos de financiación de obras urgentes comprendidas en la primera fase de la renovación
de la red de alcantarillado del Municipio. El citado Acuerdo preveía la ejecución de 4 obras,
por un importe total estimado de 197.355 euros, las cuales ya se han ejecutado en su totalidad. El importe de las cantidades invertidas, una vez ejecutadas las obras, asciende a la cantidad de 197.354,95 euros.
Para la financiación de las obras previstas en el Acuerdo de 28 de febrero de 2018, el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptó el Acuerdo de 12 de junio
de 2018, por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de alcantarillado del municipio de Fresnedillas de la Oliva de 0,17 euros por metro cúbico consumido, con destino
a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas, que continúa aplicándose en la actualidad, al no haber recuperado la Sociedad Canal el importe total de las cantidades invertidas. A fecha de 30 de septiembre de 2024 estaba pendiente de recuperar la cantidad
de 98.192,72 euros, según información contable, sin perjuicio de que, como consecuencia
de las liquidaciones realizadas posteriormente, esa cantidad pueda ser diferente en la fecha
de entrada en vigor del presente Convenio.
La cuota suplementaria prevista en el Acuerdo de 28 de febrero de 2018 continuará
aplicándose hasta que la Sociedad Canal recupere la totalidad de la inversión realizada.
El Acuerdo de 28 de febrero de 2018 referido en el presente expositivo, así como las
obras y la cuota suplementaria previstas en el mismo, son independientes y no afectan de
ningún modo al presente convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan
Sanea en el municipio de Fresnedillas de la Oliva, ni a las obras y cuota suplementaria que
en él se regulan.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid
(en adelante, Ley 17/1984) y los artículos 1.2.13 y 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), las obras hidráulicas como las de renovación del alcantarillado se financian
generalmente con cargo a una cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que se repercute a los usuarios.
A este respecto, el esfuerzo económico que deben de realizar los usuarios del servicio
que residen en municipios más pequeños, especialmente los de población inferior a 2.500
habitantes, para renovar las infraestructuras de alcantarillado del municipio es muy superior al que tendrían que realizar los usuarios de otros municipios de mayor población, al carecer aquéllos de las economías de escala que permiten distribuir entre un mayor número
de usuarios el esfuerzo económico necesario para la renovación de las infraestructuras de
alcantarillado mediante la aplicación de la cuota suplementaria. Dicha circunstancia produce, en la práctica, una situación de desigualdad entre los usuarios dependiendo del lugar
donde residen.
Cuarto
Mediante la Orden 612/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ente Público Canal de Isabel II para la concesión directa de ayudas en especie a partir de 2023 para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en municipios de menos

BOCM-20250122-9

Tercero