D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250122-13)
Convenio – Adenda de 27 de diciembre de 2024, de modificación y prórroga del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid, para la ejecución del Programa formativo para cargos electos de las entidades locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 18
MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2025
Pág. 73
Que es voluntad de las partes modificar el convenio incluyendo nueva cláusula duodécima, relativa a la previsión en el Programa, con carácter excepcional, de acciones formativas dirigidas a funcionarios d de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
IV. Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio de
colaboración, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la extinción
del mismo, incluidas las prórrogas.
Que se mantienen vigentes el objeto y el resto de compromisos y obligaciones que las
partes asumieron en el convenio suscrito el 13 de marzo de 2024, no modificados por el presente acuerdo de prórroga.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del convenio, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Modificación del Convenio
Conforme a lo establecido en la cláusula Novena del convenio, ambas partes acuerdan
la modificación del convenio incluyendo una nueva cláusula con la denominación de Duodécima, con la siguiente redacción:
“Duodécima
Acciones formativas para FHN
Excepcionalmente se podrán incluir en el Programa acciones formativas destinadas a
Funcionarios de Administración Local con habilitación de Carácter Nacional”.
Segunda
Prórroga del Convenio
Conforme a lo establecido en la cláusula octava las partes firmantes acuerdan la prórroga
del convenio por plazo de un año, que tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Tercera
Modificación Clausula quinta del Convenio
Se modifican los párrafos primero y segundo de la cláusula quinta del convenio con la
siguiente redacción:
“Quinta
Con el fin de poder ejecutar las obligaciones derivadas de la presente Adenda, la Dirección General de Reequilibrio Territorial se compromete a realizar a una aportación económica por importe máximo de 32.000 euros.
La presente adenda se financiará con cargo a la partida presupuestaria 26009 del Programa 942O, Reequilibrio Territorial, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2025 y 2026, con la siguiente distribución de anualidades:
— 2025: 24.000 euros.
— 2026: 8.000 euros…”.
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda electrónicamente.
Madrid, a 27 de diciembre de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—El Presidente del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid
(Cosital Madrid), Fernando Aguado Barriales.
(03/307/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250122-13
Compromisos económicos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 18
MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2025
Pág. 73
Que es voluntad de las partes modificar el convenio incluyendo nueva cláusula duodécima, relativa a la previsión en el Programa, con carácter excepcional, de acciones formativas dirigidas a funcionarios d de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
IV. Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio de
colaboración, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la extinción
del mismo, incluidas las prórrogas.
Que se mantienen vigentes el objeto y el resto de compromisos y obligaciones que las
partes asumieron en el convenio suscrito el 13 de marzo de 2024, no modificados por el presente acuerdo de prórroga.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del convenio, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Modificación del Convenio
Conforme a lo establecido en la cláusula Novena del convenio, ambas partes acuerdan
la modificación del convenio incluyendo una nueva cláusula con la denominación de Duodécima, con la siguiente redacción:
“Duodécima
Acciones formativas para FHN
Excepcionalmente se podrán incluir en el Programa acciones formativas destinadas a
Funcionarios de Administración Local con habilitación de Carácter Nacional”.
Segunda
Prórroga del Convenio
Conforme a lo establecido en la cláusula octava las partes firmantes acuerdan la prórroga
del convenio por plazo de un año, que tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Tercera
Modificación Clausula quinta del Convenio
Se modifican los párrafos primero y segundo de la cláusula quinta del convenio con la
siguiente redacción:
“Quinta
Con el fin de poder ejecutar las obligaciones derivadas de la presente Adenda, la Dirección General de Reequilibrio Territorial se compromete a realizar a una aportación económica por importe máximo de 32.000 euros.
La presente adenda se financiará con cargo a la partida presupuestaria 26009 del Programa 942O, Reequilibrio Territorial, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2025 y 2026, con la siguiente distribución de anualidades:
— 2025: 24.000 euros.
— 2026: 8.000 euros…”.
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda electrónicamente.
Madrid, a 27 de diciembre de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—El Presidente del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid
(Cosital Madrid), Fernando Aguado Barriales.
(03/307/25)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
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Compromisos económicos