Coslada (BOCM-20250122-44)
Otros anuncios. Convenio colaboración
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2025

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educación sanitaria de la población por lo que, a tal efecto, suscriben el presente documento y acuerdan para su cumplimiento las siguientes

Primera. Objeto.—Constituye el objeto del presente convenio entre el Colegio y el
Ayuntamiento de Coslada el desarrollo de acciones vinculadas a la promoción de la salud
bucodental y educación sanitaria de la población.
En concreto, la colaboración se realizará mediante la impartición por el Colegio de
charlas-taller de salud bucodental a la población escolar de 1.o, 2.o y 3.o de Educación Primaria.
El objetivo del convenio de colaboración es desarrollar estas acciones de promoción
de la salud bucodental a un total de 17 colegios, y un número de alumnos correspondiente
a 27 aulas de 1.o, 28 aulas de 2.o y 30 aulas de 3.o.
Igualmente, estas acciones se extenderán a dos colegios de educación escolar, y un número de alumnos correspondiente a 6/7 aulas.
Segunda. Obligaciones del colegio—El Colegio impartirá las charlas-taller a la población escolar a través de todas aquellas personas colegiadas que voluntariamente deseen
participar en este proyecto.
Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de Coslada
El Ayuntamiento de Coslada, a través de su Concejalía de Salud, Consumo y Bienestar Animal realizará las gestiones pertinentes para coordinar los centros educativos donde
se proceda a desarrollar las charlas-taller de promoción de salud bucodental.
Cuarta. Duración del acuerdo.—El presente convenio de colaboración tendrá una
duración coincidente con el curso escolar 2024-2025, pudiendo ser prorrogado para sucesivos cursos escolares si así lo expresan ambas partes mediante el correspondiente acuerdo
o adenda de prórroga.
Quinta. Personal del convenio.—En ningún caso la suscripción de este convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad
de Madrid y el personal que, a través del Ayuntamiento o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo de aquel.
Sexta. protección de datos personales.—En cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección
de las personas físicas en los que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos y Garantía de los Derechos Digitales los datos que de tal carácter facilite la entidad
Ayuntamiento de Coslada al Colegio, en virtud de la relación que se establece mediante el
presente Acuerdo de Colaboración, pasarán a formar parte de un fichero de su titularidad y
serán utilizados para la gestión, administración y mantenimiento de las prestaciones derivadas del presente Convenio. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse en la dirección de dicha entidad indicada al encabezamiento.
Séptima. Cumplimiento normativo.—El Ayuntamiento de Coslada se compromete,
en las actividades que realice en virtud del presente Convenio, a actuar conforme a los principios establecidos en el “Código de Conducta” del Colegio Profesional de Higienistas
Dentales de Madrid, accesible a través del siguiente enlace:
https://www.colegiohigienistasmadrid.org/doc/HIGIENISTAS_Codigo_conducta_v2.pdf
A este respecto, el Ayuntamiento de Coslada deberá cumplir íntegramente y en todo
momento con la normativa y legislación aplicables, incluyendo de manera enunciativa y no
limitativa, toda la normativa relativa a la prevención de la corrupción aplicable.
El Colegio podrá resolver el acuerdo y/o convenio inmediatamente, mediante comunicación escrita a el Ayuntamiento de Coslada en caso de que ésta incumpla sus obligaciones
establecidas en la presente cláusula, sin que tenga derecho a reclamación alguna por la indicada terminación.
Asimismo, El Ayuntamiento de Coslada manifiesta su pleno compromiso con el cumplimiento de toda la legislación de carácter medioambiental que le es de aplicación en todo
aquello que afecta a las actividades o servicios que preste al Colegio, manifestando y garantizando que cumple con la legislación laboral y de seguridad social que le resulta de aplicación, así como con la normativa específica en materia de Prevención de Riesgos Laborales, respetando la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, evitando
cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres o de cualquier otra índole, cual-

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