D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250115-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos
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BOCM

MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 12

- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter
personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por
medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su
conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa
del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del
tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho
Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito,
la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar
y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
- Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no
tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s
autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos
convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté
obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le
resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el
Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de
datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación
suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera
requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el
Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
- Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD
y en el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
(ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad
del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y
los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio
físico o natural.
- Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en
materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar
datos personales.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD,
el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las
categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que
contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID