C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230323-26)
Bases ayudas –  Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 134

JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 70

Artículo 13
Pago de las anualidades
1. Una vez resueltas las solicitudes de ayuda de participación en el programa se procederá a la tramitación de las solicitudes de pago correspondientes.
2. No obstante, no podrá procederse al pago de ninguna solicitud hasta que no se hayan concluido los controles administrativos del expediente a fin de verificar las condiciones de admisibilidad al beneficiario de la ayuda, así como los controles sobre el terreno de
la muestra de beneficiarios seleccionada.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y de conformidad con la
Ley 2/1995. El pago se hará a la misma que la cuenta de pago de la Solicitud Única.
4. Los beneficiarios de las ayudas deberán hallarse, con carácter previo al cobro de
la subvención, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En
todo caso, no podrán tener deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y si
así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.
Antes de proceder al pago de las ayudas, la Dirección General del Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y el no ser deudores de fondos europeos.
Artículo 14
Instrucción de las solicitudes de ayuda (participación en el programa agroambiental)
y de las solicitudes anuales de pago
1. El procedimiento de concesión de las solicitudes de ayuda para la participación en
el programa será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
estudiarán cada expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.
Artículo 15
Comité Técnico de Evaluación
1. Con el fin de informar tanto las solicitudes de ayuda como las solicitudes de pago,
se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por Jefe de División Ayudas
FEADER, que lo presidirá, o persona en quien delegue, un representante de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y cuatro
funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin voto, que actuará como secretario, designados todos
ellos por Jefe de División Ayudas FEADER.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015,
de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 16
1. No se admitirán cesiones parciales de la explotación del cedente al cesionario, excepto que estas sean consecuencia de una de las causas de fuerza mayor recogidas en el artículo 22 de la presente Orden.
2. No podrá autorizarse la transferencia solicitada si el cesionario no cumple los requisitos exigidos para los beneficiarios de esta ayuda, así como los criterios de selección en
el caso de haber sido aplicados, que determinaron la incorporación de su titular (cedente) a
la ayuda correspondiente a la convocatoria inicial. Asimismo, solo podrán autorizarse las
transferencias:
a) A beneficiarios acogidos a esta ayuda y cuando el tiempo de duración de los compromisos suscritos por cedente y cesionario sea el mismo.

BOCM-20230323-26

Transferencia de explotación