A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230321-1)
Regulación enseñanzas profesionales – Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 68
los órganos de coordinación que realicen sus funciones en los centros privados. Este documento incluirá, al menos, los siguientes elementos:
a) Identificación del título: denominación, nivel, duración y familia profesional artística.
b) Competencia general y competencias profesionales, personales y sociales del ciclo.
c) Objetivos generales del ciclo.
d) Recursos didácticos.
e) Programaciones de cada módulo formativo incluido en el ciclo.
f) Características generales de la fase de formación práctica en empresas, estudios y
talleres.
g) Características generales de los módulos de obra final y de proyecto integrado y
propuestas de posibles proyectos a desarrollar.
h) En su caso, características propias del plan de trabajo derivado de los proyectos de
autonomía autorizados.
2. Los órganos de coordinación didáctica en los centros públicos, o los órganos de
coordinación que realicen sus funciones en los centros privados, dispondrán de una única
programación por cada módulo profesional que tengan asignado dentro de la programación
didáctica de un mismo ciclo. Esta programación será diseñada de forma colegiada por los
profesores que impartan dicho módulo profesional en el mismo ciclo.
3. Las programaciones de los módulos formativos tendrán en cuenta los objetivos y
los criterios de evaluación establecidos en el plan de estudios, desarrollarán los objetivos
generales y tomarán como referencia las competencias profesionales, personales y sociales
incluidas en el perfil profesional. También deberán tomar en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las
de quienes presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.
4. La programación de cada módulo formativo deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:
a) Objetivos del módulo formativo.
b) Contenidos del módulo formativo.
c) Relación de unidades didácticas que la integran y que contribuirán al desarrollo
del módulo formativo.
d) Secuenciación y distribución temporal de cada una de las unidades didácticas.
e) Competencias profesionales y personales y contenidos que se desarrollarán en
cada unidad didáctica.
f) Actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación así como los recursos e
instrumentos necesarios para su realización.
g) Actividades y procedimientos de refuerzo o recuperación.
h) Criterios de evaluación y calificación que serán aplicados para valorar el progreso
del alumnado.
Artículo 12
1. La acción tutorial orientará el proceso educativo de los alumnos facilitando la
toma de decisiones en relación con su futuro académico y profesional. La jefatura de estudios coordinará las actuaciones de los profesores tutores.
2. La dirección del centro público o, en el caso de los centros privados, su titular, designará, a propuesta de la jefatura de estudios, a un profesor-tutor para cada grupo de alumnos que cursen un ciclo formativo.
3. La dirección del centro público o, en el caso de los centros privados, su titular, designará, a propuesta de la jefatura de estudios, a profesor-tutor para el desarrollo de la fase
de formación práctica.
4. Los módulos de obra final y de proyecto integrado serán coordinados por profesores tutores de proyecto que impartan docencia al grupo de alumnos. El profesor-tutor de
estos módulos orientará al alumnado en la realización y metodologías de trabajo para el desarrollo de los proyectos asignados por el equipo docente.
BOCM-20230321-1
Tutorías
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los órganos de coordinación que realicen sus funciones en los centros privados. Este documento incluirá, al menos, los siguientes elementos:
a) Identificación del título: denominación, nivel, duración y familia profesional artística.
b) Competencia general y competencias profesionales, personales y sociales del ciclo.
c) Objetivos generales del ciclo.
d) Recursos didácticos.
e) Programaciones de cada módulo formativo incluido en el ciclo.
f) Características generales de la fase de formación práctica en empresas, estudios y
talleres.
g) Características generales de los módulos de obra final y de proyecto integrado y
propuestas de posibles proyectos a desarrollar.
h) En su caso, características propias del plan de trabajo derivado de los proyectos de
autonomía autorizados.
2. Los órganos de coordinación didáctica en los centros públicos, o los órganos de
coordinación que realicen sus funciones en los centros privados, dispondrán de una única
programación por cada módulo profesional que tengan asignado dentro de la programación
didáctica de un mismo ciclo. Esta programación será diseñada de forma colegiada por los
profesores que impartan dicho módulo profesional en el mismo ciclo.
3. Las programaciones de los módulos formativos tendrán en cuenta los objetivos y
los criterios de evaluación establecidos en el plan de estudios, desarrollarán los objetivos
generales y tomarán como referencia las competencias profesionales, personales y sociales
incluidas en el perfil profesional. También deberán tomar en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las
de quienes presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.
4. La programación de cada módulo formativo deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:
a) Objetivos del módulo formativo.
b) Contenidos del módulo formativo.
c) Relación de unidades didácticas que la integran y que contribuirán al desarrollo
del módulo formativo.
d) Secuenciación y distribución temporal de cada una de las unidades didácticas.
e) Competencias profesionales y personales y contenidos que se desarrollarán en
cada unidad didáctica.
f) Actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación así como los recursos e
instrumentos necesarios para su realización.
g) Actividades y procedimientos de refuerzo o recuperación.
h) Criterios de evaluación y calificación que serán aplicados para valorar el progreso
del alumnado.
Artículo 12
1. La acción tutorial orientará el proceso educativo de los alumnos facilitando la
toma de decisiones en relación con su futuro académico y profesional. La jefatura de estudios coordinará las actuaciones de los profesores tutores.
2. La dirección del centro público o, en el caso de los centros privados, su titular, designará, a propuesta de la jefatura de estudios, a un profesor-tutor para cada grupo de alumnos que cursen un ciclo formativo.
3. La dirección del centro público o, en el caso de los centros privados, su titular, designará, a propuesta de la jefatura de estudios, a profesor-tutor para el desarrollo de la fase
de formación práctica.
4. Los módulos de obra final y de proyecto integrado serán coordinados por profesores tutores de proyecto que impartan docencia al grupo de alumnos. El profesor-tutor de
estos módulos orientará al alumnado en la realización y metodologías de trabajo para el desarrollo de los proyectos asignados por el equipo docente.
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