D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230316-48)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 30 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Coop. de Enseñanza S. Andrés y Sta. Bárbara, Sdad. Coop. Madrileña, para el desarrollo del componente 21, inversión 2: Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

Pág. 265

Si se produjera la resolución del presente convenio por las causas previstas, o se produjera la revocación de la autorización o la extinción del concierto del centro educativo o
la resolución anticipada del convenio, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Decimocuarta
Evaluación del desarrollo del convenio
La evaluación del desarrollo del convenio se realizará de acuerdo a las pautas establecidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el desarrollo del Programa PROA+.
El centro concertado beneficiario deberá incluir en el aplicativo para la rendición de cuentas, que a los efectos de evaluación del Programa PROA+ está desarrollando el Ministerio de
Educación y Formación Profesional, la entrada de datos, los indicadores a utilizar tanto comunes como propios del centro y el nivel de cumplimiento alcanzado del acuerdo referido a los
procesos y a los resultados, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 4, apartado 4.d) y g).
El aplicativo tendrá los siguientes bloques de rendición de cuentas:
— Un bloque dedicado a la evaluación del PAP, supondría el 50 por 100 del cumplimiento global del acuerdo mediante la aplicación de indicadores para evaluar
cada una de las AP, estos se dividen en tres clases: grado de aplicación, grado de
ejecución (estos dos suponen el 30 por 100) y el grado de impacto (que supone
el 20 por 100 restante). Mediante el uso de indicadores y cuestionarios se realizará
al menos, una evaluación de cada una de las AP al final de curso que servirá para
conocer, además de la evaluación de las mismas, si se continúa su aplicación para
el curso siguiente.
— Un bloque dedicado a la evaluación de los compromisos del acuerdo entre CCAA y
centro. Supone el 40 por 100 del cumplimiento global del acuerdo y será diferente
según pertenezcan los centros a los itinerarios A, B o C. Se aportarán valoraciones
en los indicadores de este bloque, además de ámbitos comunes de la comunidad
educativa del centro otros como Inspección y servicios, departamento o profesionales de la orientación educativa.
— Un bloque dedicado a la evaluación de los compromisos comunes de progreso y
de los objetivos singulares de centro que completaría el resto del porcentaje dedicado a la valoración del cumplimiento global del acuerdo, un 10 por 100.
— Un bloque dedicado a la documentación de la rendición de cuentas como síntesis
global que emita informes u otra documentación válida para presentar la evaluación y rendición de cuentas del Programa PROA+ ante los estamentos con atribuciones para ello que lo requieran.
Decimoquinta

1. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, adoptará las medidas necesaria para asegurar que los beneficiarios últimos de los fondos procedentes del
PRTR, los contratistas y subcontratistas, en su caso, cumplan con la normativa europea, nacional y autonómica que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se
derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital,
principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no
concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria cuando corresponda, en la base de datos.
Nacional de Subvenciones (“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”) y transferencia de datos, entre otros.
2. La Consejería garantizará el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño
significativo” (principio do no significant harm-DNSH), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la medida C21.I02 de acuerdo con lo previsto en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Par-

BOCM-20230316-48

Principios transversales del mecanismo de recuperación y resiliencia
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