Colmenarejo (BOCM-20230314-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto incremento valor terrenos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 364
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 62
BOCM-20230314-59
Artículo 18 y 19: Pasan a ser los artículos 13 y 14 respectivamente.
Se modifica el texto del artículo y donde dice:
“Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 16”, se modifica por: “Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 12”.
Artículos 20 y 21: Pasan a ser los artículos 15 y 16 respectivamente.
Disposición adicional segunda. Se suprime.
Entrada en vigor: Al día siguiente a su publicación hasta su modificación o derogación
expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Colmenarejo, a 2 de marzo de 2023.—La alcaldesa-presidente, Nieves Roses Roses.
(03/3.755/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 364
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 62
BOCM-20230314-59
Artículo 18 y 19: Pasan a ser los artículos 13 y 14 respectivamente.
Se modifica el texto del artículo y donde dice:
“Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 16”, se modifica por: “Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 12”.
Artículos 20 y 21: Pasan a ser los artículos 15 y 16 respectivamente.
Disposición adicional segunda. Se suprime.
Entrada en vigor: Al día siguiente a su publicación hasta su modificación o derogación
expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Colmenarejo, a 2 de marzo de 2023.—La alcaldesa-presidente, Nieves Roses Roses.
(03/3.755/23)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791