C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230313-20)
Plan de control tributario –  Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2023 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023

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1.2. Actuaciones en el ámbito de la inspección de los tributos.
La inspección de los tributos ejerce las funciones administrativas establecidas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria y, en cumplimiento de dichas funciones, sus actuaciones
se dirigen, fundamentalmente, al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones
tributarias no declarados que sean ignorados por la Administración, a la comprobación de la
veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la
comprobación de valores de los elementos determinantes de las obligaciones tributarias.
Tales actuaciones se subdividen, esencialmente, en tres categorías:
I. Selección de contribuyentes:
Por parte de la Inspección de los tributos se procederá a la selección de los contribuyentes en función de los criterios establecidos por la misma en los correspondientes planes parciales a que se refiere el artículo 170 del Reglamento General de
las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Para ello, se podrá contar con la siguiente información:
— La obtenida a través de las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios.
— La obtenida a través de la colaboración con la AEAT en los procedimientos
de selección conjunta con la Inspección de la AEAT.
— La que permita la utilización de filtros y herramientas de selección sobre bases de datos tributarias de la AEAT.
— La que proceda de la colaboración con otras Administraciones Tributarias
mediante la transmisión de información que se considere relevante, detectada en los procedimientos de control y documentada mediante diligencias de
colaboración.
— La procedente de otros órganos de la Comunidad de Madrid y que tengan competencias en relación con materias que estén afectadas por tributos propios.
— La información obtenida en virtud de los artículos 93 y 94 de la Ley General
Tributaria.
En cuanto a los criterios a utilizar para la selección de los contribuyentes, se utilizarán aquellos que impliquen operaciones que puedan suponer un mayor riesgo
de fraude fiscal como la falta de declaración, de las declaraciones que incluyan
la aplicación de beneficios fiscales que exijan del cumplimiento de requisitos adi-

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— Actuaciones de comprobación del valor declarado de los bienes, actos, negocios y demás operaciones sujetas al impuesto. A los efectos de determinación
de la base imponible: con motivo de la entrada en vigor de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en la adquisición de bienes
inmuebles se determinará la base imponible en función del valor de referencia de la Dirección General del Catastro cuando dicha base haya sido declarada por los sujetos pasivos por un valor inferior al citado valor de referencia salvo que no exista valor de referencia para un inmueble determinado, en
cuyo caso procederá la realización de las actuaciones correspondientes de
comprobación de valor.
III. Tributos sobre el Juego: tasa sobre los Juegos de suerte, envite y azar, y sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias:
En relación con los contribuyentes no declarantes, se fomentará la colaboración
con la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación (Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego) de la Comunidad de Madrid
para el suministro de información sobre las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias que se vayan a celebrar en la Comunidad de cara a verificar la correcta autoliquidación del tributo correspondiente.
Respecto de autoliquidaciones presentadas, se procederá a la revisión de las mismas de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección de Área de Política Interior y de Ordenación y Control del Juego de la Comunidad de Madrid.
1.1.C) Procedimiento sancionador:
En este ámbito se intensificará la incoación de procedimientos sancionadores tanto a
los no declarantes como en el resto de supuestos constitutivos de infracción tributaria