B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230313-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 546/2023, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca proceso selectivo para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería, Grupo II, Nivel 7, Área D, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Escala de Salud Pública, Especialidad de Enfermería, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 61

6. La forma de acreditación de esta fase de concurso será la indicada a continuación:
— A efectos de acreditar la experiencia profesional: Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin,
en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al cuerpo objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados
que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
En el caso de la experiencia profesional en la Administración de la Comunidad de
Madrid, esta se realizará de oficio, a instancias del órgano de selección, por parte
de la dirección general competente en materia de Función Pública.
— A efectos de acreditar las pruebas selectivas superadas para el acceso a la categoría profesional y, en su caso especialidad, desde la que se participa y que hayan
sido convocadas por la Administración de la Comunidad de Madrid se realizará
de oficio, a instancias del órgano de selección, por parte de la dirección general
competente en materia de Función Pública.
Si las pruebas selectivas superadas no han sido convocadas por la Administración
de la Comunidad de Madrid, se deberá indicar, en los términos recogidos en el
apartado 7 de esta base, la fecha de publicación de la adjudicación de la plaza obtenida en el diario oficial que corresponda.
7. En los supuestos de acreditación de los méritos incluidos en el apartado 6 de esta
base que puedan ser o no incorporados de oficio por parte de la dirección general competente en materia de Función Pública, la persona interesada deberá indicarlo expresamente
en el formulario de solicitud, a cuyo efecto deberá marcar las casillas correspondientes del
mismo.
8. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se
iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “B”, de conformidad con la Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar
el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el
año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio).
9. El primer ejercicio de este proceso selectivo podrá comenzar a partir del segundo
trimestre de 2023.
10. La fecha y lugar exacto de celebración del ejercicio se determinarán en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y
excluidas del proceso selectivo.
11. La publicación de la lista de personas aprobadas en el ejercicio, se efectuará a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/funcionarizacion y en la
Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
Novena
1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos sobre 20.
2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de
oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
3. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de
las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base octava.5
de esta Orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
b) Pruebas selectivas superadas: hasta un máximo de 4 puntos.
4. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las
dos fases de la convocatoria, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la
fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número superior de aprobados que el de pla-

BOCM-20230313-5

Calificación del proceso selectivo