Campo Real (BOCM-20220419-80)
Régimen económico. Ordenanza impuesto incremento valor terrenos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
4. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se podrá establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante dentro de los plazos previstos en el artículo anterior, a practicar en el modelo oficial que se facilitará a los interesados. Las autoliquidaciones serán comprobadas con posterioridad para
examinar la aplicación correcta de las normas reguladora de este impuesto.
Art. 14. Comprobaciones.—La Administración tributaria podrá por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
comprobar el valor de los elementos del hecho imponible.
Art. 15. Inspección.—La inspección se realizará según lo dispuesto en la Ley General
Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Art. 16. Infracciones.—En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20220419-80
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 31 de enero de 2022, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
En Campo Real, a 31 de marzo de 2022.—El alcalde-presidente, Felipe Moreno
Morera.
(03/6.599/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 300
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MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
4. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se podrá establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante dentro de los plazos previstos en el artículo anterior, a practicar en el modelo oficial que se facilitará a los interesados. Las autoliquidaciones serán comprobadas con posterioridad para
examinar la aplicación correcta de las normas reguladora de este impuesto.
Art. 14. Comprobaciones.—La Administración tributaria podrá por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
comprobar el valor de los elementos del hecho imponible.
Art. 15. Inspección.—La inspección se realizará según lo dispuesto en la Ley General
Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Art. 16. Infracciones.—En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20220419-80
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 31 de enero de 2022, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
En Campo Real, a 31 de marzo de 2022.—El alcalde-presidente, Felipe Moreno
Morera.
(03/6.599/22)
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ISSN 1989-4791