Navalagamella (BOCM-20220419-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

Pág. 329

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89

NAVALAGAMELLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado por acuerdos del Pleno de la Corporación, de 30 de septiembre
y 4 de noviembre de 2021, las modificaciones definitivas de la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Navalagamella, se hace público su texto íntegro, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA ORDENANZA
REGULADORA DEL IBI
Artículo 3. Tipo de gravamen.—El tipo de gravamen de este impuesto aplicable a los
bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,52 por 100 para el año 2022, el 0,50 para
el año 2023 y el 0,48 para los años 2024 y siguientes.
El tipo de gravamen de este impuesto aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza
rústica será el 0,73 por 100 para el año 2022, y el 0,70 para los años 2023 y siguientes.
El tipo de gravamen de este impuesto aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el 0,75 por 100.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA ORDENANZA
REGULADORA DEL IBI

BOCM-20220419-89

Artículo 4.—Se aplicará una bonificación de un 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto a los titulares de familia numerosa, que soliciten dicha bonificación, según el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Esta bonificación se concederá a los titulares de familia numerosa, de cualquiera de sus
clases, que además reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el valor catastral de la vivienda no supere la cantidad de 250.000 euros.
b) Que el inmueble sea la vivienda habitual y en el mismo se encuentre censada la familia, a la fecha de devengo del impuesto.
c) El disfrute de esta bonificación no excluirá el disfrute de otras bonificaciones en el
impuesto.
Bonificación 2 por 100 domiciliaciones:
Todos los recibos de IBI domiciliados, tanto de IBI Urbano como IBI Rústico, serán
bonificados con un 2 por 100 de descuento del total del recibo.
Navalagamella, a 4 de abril de 2022.—El alcalde, Andrés Samperio Montejano.
(03/6.913/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791