Torremocha de Jarama (BOCM-20220419-101)
Régimen económico. Ordenanza explotaciones apícolas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 355
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
101
TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20220419-101
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de Secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal
reguladora de explotaciones apícolas, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases del Régimen Local.
Modificación artículos 6 y 7 en los siguientes términos:
“Art. 6. Cuota.—El precio por instalación apícola, previo los trámites legales oportunos para la concesión de licencia municipal y sin perjuicio de las competencias propias
de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, se establece en 3 euros
por colmena.
Art. 7. Infracciones y sanciones.—En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en el Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, y se establece
la normativa reguladora de la actividad apícola en la misma, y lo establecido en el capítulo II
de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de
junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria”.
Torremocha de Jarama, a 1 de abril de 2022.—El alcalde-presidente, Carlos Rivera Rivera.
(03/6.885/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 92
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MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 355
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AYUNTAMIENTO DE
101
TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20220419-101
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de Secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal
reguladora de explotaciones apícolas, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases del Régimen Local.
Modificación artículos 6 y 7 en los siguientes términos:
“Art. 6. Cuota.—El precio por instalación apícola, previo los trámites legales oportunos para la concesión de licencia municipal y sin perjuicio de las competencias propias
de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, se establece en 3 euros
por colmena.
Art. 7. Infracciones y sanciones.—En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en el Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, y se establece
la normativa reguladora de la actividad apícola en la misma, y lo establecido en el capítulo II
de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de
junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria”.
Torremocha de Jarama, a 1 de abril de 2022.—El alcalde-presidente, Carlos Rivera Rivera.
(03/6.885/22)
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ISSN 1989-4791