Madrid número 5 (BOCM-20220419-118)
Procedimiento 807/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 373
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Lauro Arellano Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 807/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Emilio Javier Ruiz Rivera, frente a Freshco Consultoría y Formación, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimo la demanda promovida por don Emilio Javier Ruiz Rivera, contra Freshco Consultoría y Formación, S. L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que, a su libre opción, proceda a readmitirle en su
puesto de trabajo o, alternativamente, abonarle la cantidad de 3.445,96 euros, en concepto
de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación
de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia
que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la
fecha de notificación de la sentencia, incrementados en el interés por mora del 10 por 100
anual, y con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal, y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos, y/o
prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de
Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado para
su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen
público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2503-0000-61-0807-21, del Banco
Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo,
haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de
entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Emilio Javier Ruiz Rivera, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 24 de marzo de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/6.422/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220419-118
Sentencia número 73 de 2022
En Madrid, a 16 de febrero de 2022.—Vistos por mí, Laura Guirado Fuertes, juez del Juzgado de refuerzo lo social número 5 de Madrid, los presentes autos número 807/21, seguidos
a instancias don Emilio Javier Ruiz Rivera, contra Freshco Consultoría y Formación, S. L.,
y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, en los que constan los siguientes, (…)
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 373
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Lauro Arellano Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 807/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Emilio Javier Ruiz Rivera, frente a Freshco Consultoría y Formación, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimo la demanda promovida por don Emilio Javier Ruiz Rivera, contra Freshco Consultoría y Formación, S. L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que, a su libre opción, proceda a readmitirle en su
puesto de trabajo o, alternativamente, abonarle la cantidad de 3.445,96 euros, en concepto
de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación
de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia
que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la
fecha de notificación de la sentencia, incrementados en el interés por mora del 10 por 100
anual, y con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal, y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos, y/o
prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de
Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado para
su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen
público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2503-0000-61-0807-21, del Banco
Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo,
haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de
entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Emilio Javier Ruiz Rivera, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 24 de marzo de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/6.422/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220419-118
Sentencia número 73 de 2022
En Madrid, a 16 de febrero de 2022.—Vistos por mí, Laura Guirado Fuertes, juez del Juzgado de refuerzo lo social número 5 de Madrid, los presentes autos número 807/21, seguidos
a instancias don Emilio Javier Ruiz Rivera, contra Freshco Consultoría y Formación, S. L.,
y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, en los que constan los siguientes, (…)