Madrid número 5 (BOCM-20220419-117)
Procedimiento 806/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 372
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
117
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Lauro Arellano Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 806/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Cristina López López, frente a Freshco Consultoría y Formación, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimo la demanda promovida por doña Cristina López López, contra Freshco Consultoría y Formación, S. L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que, a su libre opción, proceda a readmitirle en su puesto
de trabajo o, alternativamente, abonarle la cantidad de 2.266,51 euros en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de
no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la
readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha
de notificación de la sentencia, incrementados en el interés por mora del 10 por 100 anual, y
con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad
temporal, y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos, y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo,
hasta el límite del salario diario declarado probado.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado para
su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen
público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2503-0000-61-0806-21, del Banco
Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo,
haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de
entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Freshco Consultoría y Formación, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 24 de marzo de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/6.419/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220419-117
Sentencia número 71 de 2022
En Madrid, a 16 de febrero de 2022.—Vistos por mí, Laura Guirado Fuertes, juez del
Juzgado de refuerzo lo social número 5 de Madrid, los presentes autos número 806/21, seguidos a instancias doña Cristina López López, contra Freshco Consultoría y Formación, S. L.,
y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, en los que constan los siguientes, (…)
Pág. 372
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
117
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Lauro Arellano Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 806/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Cristina López López, frente a Freshco Consultoría y Formación, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimo la demanda promovida por doña Cristina López López, contra Freshco Consultoría y Formación, S. L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que, a su libre opción, proceda a readmitirle en su puesto
de trabajo o, alternativamente, abonarle la cantidad de 2.266,51 euros en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de
no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la
readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha
de notificación de la sentencia, incrementados en el interés por mora del 10 por 100 anual, y
con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad
temporal, y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos, y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo,
hasta el límite del salario diario declarado probado.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado para
su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen
público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2503-0000-61-0806-21, del Banco
Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo,
haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de
entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Freshco Consultoría y Formación, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 24 de marzo de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/6.419/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220419-117
Sentencia número 71 de 2022
En Madrid, a 16 de febrero de 2022.—Vistos por mí, Laura Guirado Fuertes, juez del
Juzgado de refuerzo lo social número 5 de Madrid, los presentes autos número 806/21, seguidos a instancias doña Cristina López López, contra Freshco Consultoría y Formación, S. L.,
y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, en los que constan los siguientes, (…)