Madrid número 5 (BOCM-20220419-116)
Procedimiento 805/2021
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BOCM
Pág. 370

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 92

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
116

MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
del Juzgado de lo Social número 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 805/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de D./Dña. CINTIA RODRIGUEZ MONTES frente a FRESHCO CONSULTORIA Y FORMACION SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
SENTENCIA Nº 72/2022
En Madrid, a 16 de febrero de 2022.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social número 5
de Madrid, los presentes autos número 805/21, seguidos a instancia DOÑA CINTHIA RODRIGUEZ MONTES contra FRESHCO CONSULTORIA Y FORMACION S.L. y FOGASA, en materia de despido, en los que constan los siguientes (…).

Estimo la demanda promovida por DOÑA CINTHIA RODRIGUEZ MONTES contra
FRESHCO CONSULTORIA Y FORMACION S.L., declaro la improcedencia del despido
de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 4.108,41
euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días
desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que
procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés
por mora del 10% anual y con descuento de los períodos en que haya podido permanecer
en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al
Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2503-0000-61-0805-21 del BANCO
SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La Juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FRESHCO CONSULTORIA Y
FORMACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20220419-116

FALLO