C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220419-45)
Plan estratégico de subvenciones – Orden 542/2022, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se corrigen los errores detectados en la Orden 261/2022, de 15 de febrero, por la que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
45
ORDEN 542/2022, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, por la que se corrigen los errores detectados en la Orden
261/2022, de 15 de febrero, por la que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20220419-45
En la Orden 261/2022, de 15 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de
Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 46, de 23 de febrero de 2022,
se han detectado diversos errores materiales y de hecho.
Así, en el apartado 3, “Costes Presupuestarios Previsibles”, del Anexo de la mencionada Orden, en relación con el Programa 232B: Acciones contra la violencia de género y
promoción igualdad de oportunidades, en el cuadro segundo, la línea de Subvenciones identificada como “Otras instituciones sin ánimo de lucro (atención a personas LGTBI)” está
incluida en el subconcepto presupuestario 78099, siendo su correcta aplicación al subconcepto 48099.
En relación con el Programa 231F: Atención especializada a personas con discapacidad,
en el cuadro segundo, igualmente se ha advertido que las líneas de subvenciones identificadas como “Otras instituciones sin fines de lucro para mantenimiento de servicios y desarrollo
de programas de atención a personas con discapacidad” y “Otras instituciones sin fines de lucro para concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad” se
han imputado también a la aplicación presupuestaria 78099 cuando el subconcepto correcto
es el 48099.
En el apartado 7, “Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados”, dentro del
subapartado 2, “Indicadores específicos”, el actual contenido de la letra n) carece de virtualidad en el marco del vigente Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social, al no estar previsto en el Plan el establecimiento de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores.
Por último, en el cuadro titulado “Desglose por programas y subconceptos presupuestarios. Ejercicio 2022” se recogen las imputaciones erróneas reseñadas con anterioridad.
En virtud de cuanto antecede y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 30 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
45
ORDEN 542/2022, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, por la que se corrigen los errores detectados en la Orden
261/2022, de 15 de febrero, por la que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20220419-45
En la Orden 261/2022, de 15 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de
Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 46, de 23 de febrero de 2022,
se han detectado diversos errores materiales y de hecho.
Así, en el apartado 3, “Costes Presupuestarios Previsibles”, del Anexo de la mencionada Orden, en relación con el Programa 232B: Acciones contra la violencia de género y
promoción igualdad de oportunidades, en el cuadro segundo, la línea de Subvenciones identificada como “Otras instituciones sin ánimo de lucro (atención a personas LGTBI)” está
incluida en el subconcepto presupuestario 78099, siendo su correcta aplicación al subconcepto 48099.
En relación con el Programa 231F: Atención especializada a personas con discapacidad,
en el cuadro segundo, igualmente se ha advertido que las líneas de subvenciones identificadas como “Otras instituciones sin fines de lucro para mantenimiento de servicios y desarrollo
de programas de atención a personas con discapacidad” y “Otras instituciones sin fines de lucro para concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad” se
han imputado también a la aplicación presupuestaria 78099 cuando el subconcepto correcto
es el 48099.
En el apartado 7, “Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados”, dentro del
subapartado 2, “Indicadores específicos”, el actual contenido de la letra n) carece de virtualidad en el marco del vigente Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social, al no estar previsto en el Plan el establecimiento de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores.
Por último, en el cuadro titulado “Desglose por programas y subconceptos presupuestarios. Ejercicio 2022” se recogen las imputaciones erróneas reseñadas con anterioridad.
En virtud de cuanto antecede y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 30 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,