C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220419-47)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 381/2022, de 30 de marzo, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondientes al año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 92

Segundo
Objeto
El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2022 de las ayudas públicas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid que realicen las siguientes actuaciones en materia de archivos:
a) La descripción y digitalización de fondos documentales, con un crédito de 40.000
euros. La cantidad a solicitar no podrá superar 10.000 euros, siendo excluidas las
solicitudes que se efectúen por un importe superior.
b) La restauración de documentos en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro, con un crédito de 28.831 euros. La cantidad a solicitar
no podrá superar 5.700 euros, siendo excluidas las solicitudes que se efectúen por
un importe superior. Esta línea de subvención lleva aparejada la digitalización de
los documentos restaurados.
c) El equipamiento de archivo, con un crédito de 35.000 euros. La cantidad a solicitar no podrá superar 7.000 euros, siendo excluidas las solicitudes que se efectúen
por un importe superior.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 829/2019, de 6 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 14 de junio, de 2019, de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes).
Cuarto
Cuantía
103.831 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Catorce días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Sexto
Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados
1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por
lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el
solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de “Administración Electrónica. Punto de Acceso General de Administración Electrónica de la Comunidad de
Madrid ( www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general ).
2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de concesión, se publicarán en el “Punto de Acceso General de Administración Electrónica de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general ).
Séptimo
1. El pago de las subvenciones se efectuará con posterioridad a la justificación de la
aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención y previa aportación de
la totalidad de documentos reflejados en la Orden de la convocatoria.
2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y
el resto de documentos referidos en este artículo será de 1 mes, a contar desde la fecha de
finalización del proyecto o actividad subvencionada. Asimismo, el plazo de justificación,

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Pago y justificación