B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220418-5)
Utilización bolsas espera personal laboral – Orden de 4 de abril de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se autoriza la utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal de la categoría de Titulado Medio, Especialidad Terapia Ocupacional (Grupo II, Nivel 7, Área D), del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Especialidad Terapia Ocupacional, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 41
formada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril,
por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Aceptada la propuesta de nombramiento como funcionario interino, al interesado le
será de aplicación el régimen jurídico establecido en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por
el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados
a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, así como, en su
caso, la Orden de 15 de octubre de 2009, por la que se regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en
el artículo 10.1, apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, en su caso, y demás disposiciones concordantes.
Cuarto
Una vez que se produzca el cese como funcionario interino, en el plazo de tres días hábiles el interesado deberá presentar copia de dicho cese ante el órgano gestor de la correspondiente bolsa de espera de personal laboral temporal, a efectos de volver a estar disponible en la referida bolsa, recuperando desde ese momento su posición en la misma.
El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse
con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del mismo, sin perjuicio de cualquier
otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Madrid, a 4 de abril de 2022.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
BOCM-20220418-5
(03/6.945/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 91
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LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
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formada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril,
por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Aceptada la propuesta de nombramiento como funcionario interino, al interesado le
será de aplicación el régimen jurídico establecido en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por
el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados
a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, así como, en su
caso, la Orden de 15 de octubre de 2009, por la que se regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en
el artículo 10.1, apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, en su caso, y demás disposiciones concordantes.
Cuarto
Una vez que se produzca el cese como funcionario interino, en el plazo de tres días hábiles el interesado deberá presentar copia de dicho cese ante el órgano gestor de la correspondiente bolsa de espera de personal laboral temporal, a efectos de volver a estar disponible en la referida bolsa, recuperando desde ese momento su posición en la misma.
El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse
con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del mismo, sin perjuicio de cualquier
otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Madrid, a 4 de abril de 2022.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
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ISSN 1989-4791