B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220418-5)
Utilización bolsas espera personal laboral – Orden de 4 de abril de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se autoriza la utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal de la categoría de Titulado Medio, Especialidad Terapia Ocupacional (Grupo II, Nivel 7, Área D), del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Especialidad Terapia Ocupacional, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
5
ORDEN de 4 de abril de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se autoriza la utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal de la categoría de Titulado Medio, Especialidad Terapia Ocupacional (Grupo II, Nivel 7, Área D), del Convenio Colectivo para el personal
laboral de la Comunidad de Madrid, para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Especialidad Terapia Ocupacional, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.
El artículo 8 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos
de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye al titular de la actual Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo la competencia para autorizar la utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal que existan en las categorías profesionales formadas de conformidad
con lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de
Madrid y en las disposiciones de desarrollo que se dicten, a efectos de proceder a la cobertura
interina de puestos de trabajo pertenecientes a Cuerpos o Escalas de personal funcionario cuyo
contenido funcional coincida con el de alguna de las referidas categorías profesionales, siempre que se hayan agotado o no existan listas de espera de los correspondientes Cuerpos y Escalas surgidas de los procesos selectivos de acceso a la Función Pública Autonómica.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en relación con el Anexo II y III del
Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en los que se definen las categorías profesionales previstas en dicho Convenio de acuerdo con las distintas
áreas de actividad, se aprecia la existencia de un contenido funcional coincidente entre el
Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Especialidad Terapia Ocupacional, y la Categoría de Titulado Medio, Especialidad Terapia Ocupacional (Grupo II, Nivel 7, Área D), a los
efectos previstos en el artículo 8 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
En su virtud, de conformidad con la habilitación establecida en el artículo 8.2 del citado
Decreto 50/2001, de 6 de abril, y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,
RESUELVO
Autorizar la utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal de la Categoría de Titulado Medio, Especialidad Terapia Ocupacional (Grupo II, Nivel 7, Área D),
del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Especialidad Terapia Ocupacional, Grupo A, Subgrupo A2, de esta Comunidad Autónoma, una vez
valorada la existencia de un contenido funcional coincidente entre dicha Categoría laboral
y el citado Cuerpo de funcionarios, a los exclusivos efectos previstos en el artículo 8 del
Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
En caso de encontrarse vigentes varias bolsas de personal laboral temporal en la categoría señalada, la selección de candidatos se realizará respetando el orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con la normativa aplicable.
Segundo
Únicamente podrá acudirse a las bolsas de espera de personal laboral temporal de la categoría de Titulado Medio, Especialidad Terapia Ocupacional (Grupo II, Nivel 7, Área D),
cuando se haya agotado o no exista lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo de
Diplomados en Salud Pública, Especialidad Terapia Ocupacional, Grupo A, Subgrupo A2,
BOCM-20220418-5
Primero
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
5
ORDEN de 4 de abril de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se autoriza la utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal de la categoría de Titulado Medio, Especialidad Terapia Ocupacional (Grupo II, Nivel 7, Área D), del Convenio Colectivo para el personal
laboral de la Comunidad de Madrid, para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Especialidad Terapia Ocupacional, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.
El artículo 8 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos
de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye al titular de la actual Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo la competencia para autorizar la utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal que existan en las categorías profesionales formadas de conformidad
con lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de
Madrid y en las disposiciones de desarrollo que se dicten, a efectos de proceder a la cobertura
interina de puestos de trabajo pertenecientes a Cuerpos o Escalas de personal funcionario cuyo
contenido funcional coincida con el de alguna de las referidas categorías profesionales, siempre que se hayan agotado o no existan listas de espera de los correspondientes Cuerpos y Escalas surgidas de los procesos selectivos de acceso a la Función Pública Autonómica.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en relación con el Anexo II y III del
Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en los que se definen las categorías profesionales previstas en dicho Convenio de acuerdo con las distintas
áreas de actividad, se aprecia la existencia de un contenido funcional coincidente entre el
Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Especialidad Terapia Ocupacional, y la Categoría de Titulado Medio, Especialidad Terapia Ocupacional (Grupo II, Nivel 7, Área D), a los
efectos previstos en el artículo 8 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
En su virtud, de conformidad con la habilitación establecida en el artículo 8.2 del citado
Decreto 50/2001, de 6 de abril, y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,
RESUELVO
Autorizar la utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal de la Categoría de Titulado Medio, Especialidad Terapia Ocupacional (Grupo II, Nivel 7, Área D),
del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Especialidad Terapia Ocupacional, Grupo A, Subgrupo A2, de esta Comunidad Autónoma, una vez
valorada la existencia de un contenido funcional coincidente entre dicha Categoría laboral
y el citado Cuerpo de funcionarios, a los exclusivos efectos previstos en el artículo 8 del
Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
En caso de encontrarse vigentes varias bolsas de personal laboral temporal en la categoría señalada, la selección de candidatos se realizará respetando el orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con la normativa aplicable.
Segundo
Únicamente podrá acudirse a las bolsas de espera de personal laboral temporal de la categoría de Titulado Medio, Especialidad Terapia Ocupacional (Grupo II, Nivel 7, Área D),
cuando se haya agotado o no exista lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo de
Diplomados en Salud Pública, Especialidad Terapia Ocupacional, Grupo A, Subgrupo A2,
BOCM-20220418-5
Primero