Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20220418-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022

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7. Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno
de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor
la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
8. Cuando el interesado constate que el importe del incremento de valor es inferior
al importe de la base imponible determinada con arreglo al método objetivo, deberá solicitar a esta administración la aplicación del cálculo de la base imponible sobre datos reales.
En este supuesto el contribuyente está obligado a aportar la documentación señalada al
tiempo de presentar la declaración o, en todo caso, antes de notificarse la liquidación por el
Ayuntamiento.
9. Para constatar dichos hechos, se utilizarán las reglas de valoración recogidas en el
artículo 104.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, debiendo aportar en este Ayuntamiento la siguiente documentación:
— Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de
la adquisición).
— Justificación del valor del terreno en la transmisión (escritura de compraventa de
la transmisión).
— En caso de transmisiones lucrativas, recibo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones).
El valor del terreno, en ambas fechas, será el mayor de:
• El que conste en el título que documente la operación;
— En transmisiones onerosas, será el que conste en las escrituras públicas.
— En transmisiones lucrativas, será el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
• El comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.
En el valor del terreno no deberá tenerse en cuenta los gastos o tributos que graven dichas operaciones.
Art. 13.o El tipo de gravamen del impuesto será el 30 por 100.
La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen.
Art. 15.o 1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de
goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo establecido por la normativa tributaria vigente, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deben efectuar
recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1295 del Código Civil. Aunque el acto
o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por
incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.

La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2022, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
En Rivas-Vaciamadrid, a 12 de abril de 2022.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura
Sánchez.
(03/7.558/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN FINAL