Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20220418-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
RIVAS-VACIAMADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo preceptivo de treinta días hábiles de exposición pública y no habiéndose presentado alegaciones contra el acuerdo provisional de modificación de las ordenanzas fiscales por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de febrero
de 2022, se eleva acuerdo definitivo en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Asimismo, y conforme al artículo 17.4 del mismo texto legal se procede a publicar la
nueva redacción de las normas modificadas.
Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid,
en conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, acuerda modificar la vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, en los términos, artículos y
apartados que a continuación se detallan
Art. 4.o Supuestos de no sujeción.—1. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos
del impuesto sobre bienes inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento
de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a este el incremento de valor que experimenten los terrenos
integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.
2. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su
favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago
de sus haberes comunes.
Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de
bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de Sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual
sea el régimen económico matrimonial.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo
largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se
ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este
apartado.
3. No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de
bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A., regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012,
de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que se le hayan transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 1559/2012,
de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
No se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria, S. A., a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al
menos el 50 por 100 del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la enti-
BOCM-20220418-83
N.o V. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
RIVAS-VACIAMADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo preceptivo de treinta días hábiles de exposición pública y no habiéndose presentado alegaciones contra el acuerdo provisional de modificación de las ordenanzas fiscales por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de febrero
de 2022, se eleva acuerdo definitivo en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Asimismo, y conforme al artículo 17.4 del mismo texto legal se procede a publicar la
nueva redacción de las normas modificadas.
Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid,
en conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, acuerda modificar la vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, en los términos, artículos y
apartados que a continuación se detallan
Art. 4.o Supuestos de no sujeción.—1. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos
del impuesto sobre bienes inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento
de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a este el incremento de valor que experimenten los terrenos
integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.
2. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su
favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago
de sus haberes comunes.
Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de
bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de Sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual
sea el régimen económico matrimonial.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo
largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se
ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este
apartado.
3. No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de
bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A., regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012,
de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que se le hayan transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 1559/2012,
de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
No se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria, S. A., a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al
menos el 50 por 100 del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la enti-
BOCM-20220418-83
N.o V. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA