Perales de Tajuña (BOCM-20220418-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 91
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 241
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que
pueda exceder de los límites siguientes:
PERÍODO DE GENERACIÓN
COEFICIENTE
Inferior a 1 año
0,14
1 año
0,13
2 años
0,15
3 años
0,16
4 años
0,17
5 años
0,17
6 años
0,16
7 años
0,12
8 años
0,10
9 años
0,09
10 años
0,08
11 años
0,08
12 años
0,08
13 años
0,08
14 años
0,10
15 años
0,12
16 años
0,16
17 años
0,20
18 años
0,26
19 años
0,36
Igual o superior a 20 años
0,45
Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango
legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.
Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los
coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva
ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en
el artículo 104.5 (TRLRHL), se constate que el importe del incremento de valor es inferior
al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de
valor”.
Se incluye en el artículo 12 la siguiente bonificación:
“Se consideran bonificadas, con una bonificación del 60 por 100 de la cuota íntegra del
impuesto, las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes”.
Desde la entrada en vigor de la presente modificación quedan derogados los artículos 3
y del 7 al 11, inclusive, de la Ordenanza del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana aprobada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 47, de 25 de febrero de 2004.
Perales de Tajuña, a 1 de abril de 2022.—El secretario-interventor, Gonzalo Palacio
Sánchez.
(03/6.776/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220418-81
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 91
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 241
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que
pueda exceder de los límites siguientes:
PERÍODO DE GENERACIÓN
COEFICIENTE
Inferior a 1 año
0,14
1 año
0,13
2 años
0,15
3 años
0,16
4 años
0,17
5 años
0,17
6 años
0,16
7 años
0,12
8 años
0,10
9 años
0,09
10 años
0,08
11 años
0,08
12 años
0,08
13 años
0,08
14 años
0,10
15 años
0,12
16 años
0,16
17 años
0,20
18 años
0,26
19 años
0,36
Igual o superior a 20 años
0,45
Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango
legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.
Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los
coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva
ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en
el artículo 104.5 (TRLRHL), se constate que el importe del incremento de valor es inferior
al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de
valor”.
Se incluye en el artículo 12 la siguiente bonificación:
“Se consideran bonificadas, con una bonificación del 60 por 100 de la cuota íntegra del
impuesto, las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes”.
Desde la entrada en vigor de la presente modificación quedan derogados los artículos 3
y del 7 al 11, inclusive, de la Ordenanza del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana aprobada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 47, de 25 de febrero de 2004.
Perales de Tajuña, a 1 de abril de 2022.—El secretario-interventor, Gonzalo Palacio
Sánchez.
(03/6.776/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220418-81
DISPOSICIÓN DEROGATORIA