Perales de Tajuña (BOCM-20220418-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
PERALES DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre Modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre el incremento del
valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Visto el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana.
De acuerdo con su disposición transitoria única establece que “Los ayuntamientos que
tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este
real decreto-ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el
mismo”.
Se ha realizado una propuesta de modificación de Ordenanza en el que se recoge tanto
la adaptación a la modificación operada en virtud del RD-Ley 26/2021 como la inclusión de
una bonificación del 60 por 100 para el supuesto de herencias previsto en el artículo 108.4 del
RD 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
El texto a incluir en la ordenanza es el siguiente:
Se incluye en el artículo 2:
“No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y
derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor
y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus
haberes comunes.
Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de
bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual
sea el régimen económico matrimonial.
No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de
14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que se le hayan
transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 1559/2012,
de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
No se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria, S. A., a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al
menos el 50 por 100 del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.
No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas
por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., o
BOCM-20220418-81
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL
DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR
DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
PERALES DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre Modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre el incremento del
valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Visto el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana.
De acuerdo con su disposición transitoria única establece que “Los ayuntamientos que
tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este
real decreto-ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el
mismo”.
Se ha realizado una propuesta de modificación de Ordenanza en el que se recoge tanto
la adaptación a la modificación operada en virtud del RD-Ley 26/2021 como la inclusión de
una bonificación del 60 por 100 para el supuesto de herencias previsto en el artículo 108.4 del
RD 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
El texto a incluir en la ordenanza es el siguiente:
Se incluye en el artículo 2:
“No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y
derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor
y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus
haberes comunes.
Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de
bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual
sea el régimen económico matrimonial.
No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de
14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que se le hayan
transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 1559/2012,
de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
No se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria, S. A., a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al
menos el 50 por 100 del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.
No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas
por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., o
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MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL
DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR
DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA