Daganzo de Arriba (BOCM-20220418-68)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 91

LUNES 18 DE ABRIL DE 2022

Pág. 207

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 23 de febrero de 2022, sobre
el expediente de modificación de créditos número 005/2022, del presupuesto en vigor, en la
modalidad de suplementos de crédito financiados con cargo al remanente de Tesorería para
gastos generales.
Una vez efectuada la modificación, el resumen por capítulos del presupuesto de gastos e ingresos es el siguiente:
PRESUPUESTO DE GASTOS 2022 (RESUMEN POR CAPÍTULOS)
CAPÍTULO
1
2
3
4
6
9

CRÉDITOS
DEFINITIVOS
5.526..980,94
4.062.820,34
9 7.500,00
38.000,00
5.344.090,08
710.000,00
15. 7 79.391,36

DESCRIPCIÓN
Gastos de personal
Gastos corrientes en bienes y servicios
Gastos financieros
Transferencias corrientes
Inversiones reales
Pasivos financieros
TOTAL GENERAL

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2022 (RESUMEN POR CAPÍTULOS)
CAPÍTULO
1
2
3
4
5
7
8
9

DESCRIPCIÓN
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Tasas, precios públicos y otros ingresos
Transferencias corrientes
Ingresos patrimoniales
Transferencias de capital
Activos financieros
Pasivos financieros
TOTAL GENERAL

PREVISIONES
DEFINITIVAS
4.402.000,00
125.000,00
1.842.180,00
4.123.3 79,50
145.000,00
0,00
1.509.93 7,62
3.632. 71 7,93
15. 780.215,05

BOCM-20220418-68

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola
la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Daganzo, a 1 de abril de 2022.—El concejal-delegado de Economía y Hacienda
(firmado).
(03/6.828/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791