Fuenlabrada (BOCM-20220418-70)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 213
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, de fecha 1 de
abril de 2022 (punto 22), por el que se procede a la modificación de la convocatoria general de subvenciones a asociaciones y entidades ciudadanas aprobada en acuerdo de Junta de
Gobierno Local fecha 25 de febrero de 2022 (punto 20).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/612410 ).
Corrección del anuncio 03/4.233/22, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, de fecha 8 de marzo de 2022, por el que se efectúa la convocatoria general de subvenciones a asociaciones y entidades ciudadanas para el año 2022.
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, de fecha 8 de marzo de 2022, se procedió a la publicación del anuncio número 03/4.233/22, referente al extracto de la convocatoria general de subvenciones a entidades ciudadanas para el año 2022.
Con posterioridad, y como consecuencia de dos errores materiales de transcripción
subsanable en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a rectificar el texto de la convocatoria aprobada en los siguientes términos:
1. Se rectifican los criterios de la Delegación de Mayores, en los siguientes términos:
Donde dice:
“Para la concesión de las subvenciones, se realizarán tres fases de valoración. En los
proyectos presentados a la subvención, con independencia de la puntuación obtenida en la
valoración, el importe máximo a subvencionar no podrá superar la cuantía de 7.000 euros”.
Debe decir:
“Para la concesión de las subvenciones, se realizarán tres fases de valoración. En los
proyectos presentados a la subvención, con independencia de la puntuación obtenida en la
valoración, el importe máximo a subvencionar no podrá superar la cuantía de 8.000 euros”.
2. Se rectifican los criterios de la Delegación de Bienestar Social, en los siguientes
términos:
Donde dice:
“Para poder recibir puntuación en el criterio C5, ha de puntuar en criterio C4. Para poder recibir puntuación en dos Líneas de Intervención (20 puntos), cada una de ellas irá destinada al menos al 40 por 100 del conjunto de personas beneficiarias totales previstas en el
proyecto, debiendo de puntuar en el criterio C4 al menos 8 puntos. Una misma persona solo
podrá computar como beneficiaria en una línea de intervención”.
Debe decir:
“Para poder recibir puntuación en el criterio C5, ha de puntuar en criterio C4. Para poder recibir puntuación en dos Líneas de Intervención (20 puntos), cada una de ellas irá destinada al menos al 40 por 100 del conjunto de personas beneficiarias totales previstas en el
proyecto, debiendo de puntuar en el criterio C4 al menos 6 puntos. Una misma persona solo
podrá computar como beneficiaria en una línea de intervención”.
Fuenlabrada, a 6 de abril de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.
(03/7.128/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220418-70
BDNS (IDENTIF.): 612410
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 213
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, de fecha 1 de
abril de 2022 (punto 22), por el que se procede a la modificación de la convocatoria general de subvenciones a asociaciones y entidades ciudadanas aprobada en acuerdo de Junta de
Gobierno Local fecha 25 de febrero de 2022 (punto 20).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/612410 ).
Corrección del anuncio 03/4.233/22, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, de fecha 8 de marzo de 2022, por el que se efectúa la convocatoria general de subvenciones a asociaciones y entidades ciudadanas para el año 2022.
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, de fecha 8 de marzo de 2022, se procedió a la publicación del anuncio número 03/4.233/22, referente al extracto de la convocatoria general de subvenciones a entidades ciudadanas para el año 2022.
Con posterioridad, y como consecuencia de dos errores materiales de transcripción
subsanable en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a rectificar el texto de la convocatoria aprobada en los siguientes términos:
1. Se rectifican los criterios de la Delegación de Mayores, en los siguientes términos:
Donde dice:
“Para la concesión de las subvenciones, se realizarán tres fases de valoración. En los
proyectos presentados a la subvención, con independencia de la puntuación obtenida en la
valoración, el importe máximo a subvencionar no podrá superar la cuantía de 7.000 euros”.
Debe decir:
“Para la concesión de las subvenciones, se realizarán tres fases de valoración. En los
proyectos presentados a la subvención, con independencia de la puntuación obtenida en la
valoración, el importe máximo a subvencionar no podrá superar la cuantía de 8.000 euros”.
2. Se rectifican los criterios de la Delegación de Bienestar Social, en los siguientes
términos:
Donde dice:
“Para poder recibir puntuación en el criterio C5, ha de puntuar en criterio C4. Para poder recibir puntuación en dos Líneas de Intervención (20 puntos), cada una de ellas irá destinada al menos al 40 por 100 del conjunto de personas beneficiarias totales previstas en el
proyecto, debiendo de puntuar en el criterio C4 al menos 8 puntos. Una misma persona solo
podrá computar como beneficiaria en una línea de intervención”.
Debe decir:
“Para poder recibir puntuación en el criterio C5, ha de puntuar en criterio C4. Para poder recibir puntuación en dos Líneas de Intervención (20 puntos), cada una de ellas irá destinada al menos al 40 por 100 del conjunto de personas beneficiarias totales previstas en el
proyecto, debiendo de puntuar en el criterio C4 al menos 6 puntos. Una misma persona solo
podrá computar como beneficiaria en una línea de intervención”.
Fuenlabrada, a 6 de abril de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.
(03/7.128/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220418-70
BDNS (IDENTIF.): 612410