Madrid (BOCM-20220418-46)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 91

BOCM-20220418-46

Se concederán diez (10) accésits de cuatro mil euros (4.000 euros) para las tesis doctorales y diez (10) accésits de mil quinientos euros (1.500 euros) para los trabajos de fin de
máster en las siguientes categorías:
1. Al mejor trabajo alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
2. Al mejor trabajo en el ámbito de la ciberseguridad.
3. Al mejor trabajo aplicado al fintech.
4. Al mejor trabajo en materia de biomedicina o biotecnología.
5. Al mejor trabajo en materia aeroespacial.
6. Al mejor trabajo en materia de residuos (economía circular).
7. Al mejor trabajo en materia de nueva movilidad (nuevos tipos de vehículos, drones, motores alternativos, pilas de combustible…).
8. Al mejor trabajo sobre la aplicación de herramientas tecnológicas como la inteligencia artificial o blockchain.
9. Al mejor trabajo con impacto urbano.
10. Al mejor trabajo con impacto para el bienestar o beneficio ciudadano.
Los criterios de valoración son los especificados en el apartado 11 de las bases de la
convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las
solicitudes comenzará a las 00:00 horas del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y terminará a las
23:59 horas del 13 de junio de 2022.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y el delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación
y Empleo.
Séptimo. Resolución.—El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará la resolución de los premios concedidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en
la página web www.madrid.es
Octavo. Abono de los premios.—Una vez presentada la documentación requerida en
el apartado 13 de las bases de la convocatoria, el premio será abonado a los ganadores mediante transferencia bancaria.
Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención
fiscal que proceda, conforme a la normativa vigente, en el documento contable de reconocimiento de la obligación.
En caso de que algún premiado tuviera residencia fiscal en un país extranjero con el
que exista convenio de doble imposición entre España y el país en cuestión, deberá además
aportar un certificado de residencia fiscal emitido por la Hacienda de dicho país.
Madrid, a 29 de marzo de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/6.978/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791