C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220418-24)
Programa de colaboración institucional – Orden 454/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VII Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2022-2023
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BOCM
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
La memoria del proyecto deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 3.4 de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, y deberá contener, al menos, los siguientes apartados:
a) Título del proyecto.
b) Breve resumen del proyecto. En este resumen deben figurar, al menos, el objetivo
del proyecto, el tiempo de ejecución del mismo, los destinatarios, las actividades
principales a realizar, la periodicidad de las mismas y los posibles talleres, rutas,
actividades de formación y/o encuentros que complementen el proyecto con una
breve descripción de los mismos.
c) Fundamentación: Datos a partir de los que se elabora la propuesta.
d) Objetivos.
e) Destinatarios.
f) Presupuesto desglosado, detallando los conceptos, unidades, precio unitario y precios totales. Para la confección del presupuesto se tomará como referencia el modelo que se anexa.
g) Descripción del proyecto:
1.o Desarrollo de las acciones contempladas.
2.o Innovaciones del proyecto respecto a las actividades de promoción deportiva
actuales de la entidad local.
3.o Recursos destinados al proyecto y capacidad de adaptación de los mismos.
4.o Estructura y detalle de los recursos humanos destinados al proyecto.
5.o Nivel de colaboración con otros departamentos municipales y/o entidades externas.
6.o Plazo de ejecución del proyecto y calendario de desarrollo de las acciones. El
período máximo de duración será de nueve meses.
7.o Sistema de valoración, control y seguimiento de los participantes.
8.o Acciones para la difusión del proyecto y medios previstos.
9.o Acciones complementarias de información sobre la práctica de actividad física y salud.
10.o Sistema de evaluación previsto.
El presupuesto detallado del proyecto deberá contener, al menos, la información que
figura en el anexo “Modelo de presupuesto detallado del proyecto”.
5. Asimismo, se acompañará una declaración responsable, que se incluye en el formulario de solicitud, firmada por el Alcalde-Presidente, el Concejal Delegado del Área de
Deportes o el titular del ente vinculado o dependiente al que corresponda la competencia en
materia de Deportes, relativa al cumplimiento de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la
que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, por
parte del personal técnico del ámbito deportivo que preste sus servicios profesionales en el
proyecto presentado en la presente convocatoria.
6. Toda comunicación con las entidades solicitantes necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación y las notificaciones, se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, es imprescindible que los solicitantes estén
dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y
dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la misma.
7. La entidad solicitante se responsabiliza de la verificación previa de la información
contenida en la solicitud y en el resto de la documentación presentada, haciéndose responsable
de la comprobación de que cumple con los requisitos que se establecen en la Orden 1819/2017,
de 22 de mayo.
Tercero
Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración establecida en el artículo 5 de la Orden 1819/2017, de 22
de mayo, estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la Subdirección General que tenga atribuidas funciones en
materia de Formación Deportiva.
b) Vocales:
1.o El titular de la subdirección general que tenga atribuidas funciones en materia
de Programas Deportivos.
2.o Cuatro técnicos de la Dirección General de Deportes, designados por el titular
de la misma.
c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deportes designado por el
titular de la misma, que actuará con voz, pero sin voto.
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Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
La memoria del proyecto deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 3.4 de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, y deberá contener, al menos, los siguientes apartados:
a) Título del proyecto.
b) Breve resumen del proyecto. En este resumen deben figurar, al menos, el objetivo
del proyecto, el tiempo de ejecución del mismo, los destinatarios, las actividades
principales a realizar, la periodicidad de las mismas y los posibles talleres, rutas,
actividades de formación y/o encuentros que complementen el proyecto con una
breve descripción de los mismos.
c) Fundamentación: Datos a partir de los que se elabora la propuesta.
d) Objetivos.
e) Destinatarios.
f) Presupuesto desglosado, detallando los conceptos, unidades, precio unitario y precios totales. Para la confección del presupuesto se tomará como referencia el modelo que se anexa.
g) Descripción del proyecto:
1.o Desarrollo de las acciones contempladas.
2.o Innovaciones del proyecto respecto a las actividades de promoción deportiva
actuales de la entidad local.
3.o Recursos destinados al proyecto y capacidad de adaptación de los mismos.
4.o Estructura y detalle de los recursos humanos destinados al proyecto.
5.o Nivel de colaboración con otros departamentos municipales y/o entidades externas.
6.o Plazo de ejecución del proyecto y calendario de desarrollo de las acciones. El
período máximo de duración será de nueve meses.
7.o Sistema de valoración, control y seguimiento de los participantes.
8.o Acciones para la difusión del proyecto y medios previstos.
9.o Acciones complementarias de información sobre la práctica de actividad física y salud.
10.o Sistema de evaluación previsto.
El presupuesto detallado del proyecto deberá contener, al menos, la información que
figura en el anexo “Modelo de presupuesto detallado del proyecto”.
5. Asimismo, se acompañará una declaración responsable, que se incluye en el formulario de solicitud, firmada por el Alcalde-Presidente, el Concejal Delegado del Área de
Deportes o el titular del ente vinculado o dependiente al que corresponda la competencia en
materia de Deportes, relativa al cumplimiento de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la
que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, por
parte del personal técnico del ámbito deportivo que preste sus servicios profesionales en el
proyecto presentado en la presente convocatoria.
6. Toda comunicación con las entidades solicitantes necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación y las notificaciones, se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, es imprescindible que los solicitantes estén
dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y
dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la misma.
7. La entidad solicitante se responsabiliza de la verificación previa de la información
contenida en la solicitud y en el resto de la documentación presentada, haciéndose responsable
de la comprobación de que cumple con los requisitos que se establecen en la Orden 1819/2017,
de 22 de mayo.
Tercero
Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración establecida en el artículo 5 de la Orden 1819/2017, de 22
de mayo, estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la Subdirección General que tenga atribuidas funciones en
materia de Formación Deportiva.
b) Vocales:
1.o El titular de la subdirección general que tenga atribuidas funciones en materia
de Programas Deportivos.
2.o Cuatro técnicos de la Dirección General de Deportes, designados por el titular
de la misma.
c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deportes designado por el
titular de la misma, que actuará con voz, pero sin voto.
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