Madrid número 4 (BOCM-20220418-103)
Procedimiento 298/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 271
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
103
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
D./DÑA. PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ GALLEGO LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MADRID
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 298/2022 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
“Vistos por mí, D. JUAN ANTONIO SÁENZ DE SAN PEDRO ALBA, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción nº 38 de MADRID, los presentes Autos de Juicio sobre Delitos Leves 298/2022 en los que han sido partes el Sr. Fiscal, como denunciante
DEALZ y como denunciado ION-LAURENTI PALINKAS, en virtud de las facultades que
me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
FALLO
BOCM-20220418-103
Que debo condenar y condeno a ION-LAURENTI PALINKAS, como autor de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 234.2 del Código
Penal, a la pena de veintinueve (29) días de multa, siendo la cuota diaria de seis (6) euros,
con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa
impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación
de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Igualmente se condena a ION-LAURENTI PALINKAS al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.
Se acuerda la devolución definitiva de los objetos incautados a su legítimo dueño, el
establecimiento.
Hágase saber al condenado que, en el caso de no ser recurrida la presente sentencia,
dispone del plazo legal de 20 días para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma,
debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades a las que ha sido condenado en
la cuenta de consignaciones y depósitos, abierta a nombre de este Juzgado en la entidad
Banco Santander, con el número de código 2464-0000-A1-0298-22 y, una vez declarada
firme la sentencia sin que se hay cumplido voluntariamente se procederá sin más trámite a
su ejecución forzosa.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid
en el plazo de cinco días desde su notificación.”
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a ION-LAURENTI PALINKAS, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 29 de marzo de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/6.404/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 91
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LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
103
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
D./DÑA. PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ GALLEGO LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MADRID
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 298/2022 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
“Vistos por mí, D. JUAN ANTONIO SÁENZ DE SAN PEDRO ALBA, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción nº 38 de MADRID, los presentes Autos de Juicio sobre Delitos Leves 298/2022 en los que han sido partes el Sr. Fiscal, como denunciante
DEALZ y como denunciado ION-LAURENTI PALINKAS, en virtud de las facultades que
me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
FALLO
BOCM-20220418-103
Que debo condenar y condeno a ION-LAURENTI PALINKAS, como autor de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 234.2 del Código
Penal, a la pena de veintinueve (29) días de multa, siendo la cuota diaria de seis (6) euros,
con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa
impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación
de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Igualmente se condena a ION-LAURENTI PALINKAS al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.
Se acuerda la devolución definitiva de los objetos incautados a su legítimo dueño, el
establecimiento.
Hágase saber al condenado que, en el caso de no ser recurrida la presente sentencia,
dispone del plazo legal de 20 días para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma,
debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades a las que ha sido condenado en
la cuenta de consignaciones y depósitos, abierta a nombre de este Juzgado en la entidad
Banco Santander, con el número de código 2464-0000-A1-0298-22 y, una vez declarada
firme la sentencia sin que se hay cumplido voluntariamente se procederá sin más trámite a
su ejecución forzosa.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid
en el plazo de cinco días desde su notificación.”
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a ION-LAURENTI PALINKAS, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 29 de marzo de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/6.404/22)
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