Madrid número 5 (BOCM-20220418-104)
Procedimiento 1295/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 91

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
104

MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1295/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LIANIS RAMIREZ GELL frente a CERVECERIA ERTE SL
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 132/2022
En Madrid, a 23 de marzo de 2022.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social número 5
de Madrid, los presentes autos número 1295/21, seguidos a instancia de Dña. LIANIS RAMIREZ GELL contra CERVECERIA ERTE, S.L. y FOGASA., en materia de despido, en
los que constan los siguientes, (…)

Estimo la demanda promovida por Dña. LIANIS RAMIREZ GELL contra CERVECERIA ERTE, S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así como la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de indemnización
4.966,36 euros así como salarios de tramitación desde el despido (23/10/2021) hasta la extinción de la relación laboral (23/03/2022), con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido
percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir
para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado
probado (43 euros/día).
Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2503-0000-61-1295-21 del BANCO
DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si
el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de
una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Juez
Y para que sirva de notificación en legal forma a CERVECERIA ERTE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20220418-104

FALLO